additional issue of El Banco de Santa Eulalia, Chihuahua, 29 November 1882
Decreto de la Legislatura de 29 de Noviembre de 1882
I. Se concede á los Sres. Tomás é Ignacio Macmanus y L. H. Scott, la emisión adicional de cien mil pesos en billetes de cinco y diez pesos pagaderos á la vista por pesos fuertes de plata á la par, quedando la admisión de dichos billetes á voluntad del público.
II. Se exonera por el término de cinco años al “Banco de Santa Eulalia,” del pago de las contribuciones ordinarias existentes y ordinarias y extraordinarias que en lo sucesivo se decretaren.
III. Los billetes de la emisión adicional del Banco expresado, al entrar en circulación, deberán llevar la firma del Administrador general de Rentas del Estado, ó una contraseña de haberse tomado razón en un libro de registro que al efecto se abrirá en la oficina respectiva, é indique el número de dichos billetes en circulación y su valor, sin cuyo requisito no será válida su circulación.
IV. Los concesionarios presentarán en revisión sus garantías previamente á la nueva emisión de billetes, y el Gobierno del Estado examinándolas hará que si no bastaren, se afiance á su satisfacción por medio de escrituras de hipoteca sobre bienes raíces, cuyo valor intrínseco sea conocido por avalúo hecho por peritos y que pueda estimarse en la hipoteca en las dos terceras partes de su valor.
V. Se conceden seis meses á los interesados para poner en circulación los nuevos billetes. Si pasado este tiempo no hubieren llenado las condiciones de esta concesión, el Ejecutivo declarará la caducidad administrativamente.