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Pablo de la Garza, governor, on how to pay taxes, Monterrey, 27 June 1916

El C. Gral y Lic. Pablo A. de la Garza, Gobernador Provisional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a sus habitantes, sabed:
CONSIDERANDO: que el Gobierno del Estado de Nuevo León está cubriendo todos los Egresos necesarios para su Administración Pública, en papel moneda infalsificable.
CONSIDERANDO: que si bien es verdad que dicho papel moneda infalsificable es facilitado al Gobierno de Nuevo León por el Gobierno General de la República, también es verdad que tal cosa se hace con su cuenta y razón, donde resulta que el Gobierno del Estado tendrá que pagar las cantidades que se le faciliten.
CONSIDERANDO: que actualmente, según la Ley de Hacienda y Decretos relativos vigentes, el Gobierno de Nuevo León recauda los Ingresos en papel moneda de Veracruz y del Ejército Constitucionalista, papel moneda que, a causa de su enorme depreciación, tiene en realidad un valor insignificante: al grado de que una Negociación de Giro Mercantil que debía pagar cien pesos oro nacional, viene a pagar dos pesos del mismo tipo.
CONSIDERANDO: que en tales condiciones, es decir, con Egresos que se cubren con papel moneda infalsificable y con Ingresos recaudados en papel moneda de valor insignificante, la bancarrota del Estado de Nuevo León sería completamente segura y completamente inevitable; bancarrota que, a la larga, agravándose cada vez más, obligaría a los Gobiernos futuros a tomar medidas abrumadoras para los contribuyentes.
CONSIDERANDO: que ya que la Hacienda Pública de Nuevo León está sentada sobre firmísimas bases, es necesario mantenerla, para beneficio público, sobre los mismos inquebrantables fundamentos.
CONSIDERANDO: que por otra parte todos los contribuyentes van a empezar a percibir sus ingresos en papel moneda infalsificable.
CONSIDERANDO: que a pesar de lo expuesto en el punto anterior, el Gobierno quiere facilitarles a los contribuyentes el pago de sus impuestos en papel moneda del Gobierno Provisional de Veracruz y del Ejército Constitucionalista.
Por las consideraciones expuestas, se decreta:
PRIMERO: Las contribuciones del Estado, que son las que determinan la Ley de Hacienda vigente y los Decretos de veintinueve de junio de mil novecientos quince y primero de mayo de mil novecientos diez y seis se pagarán en papel moneda infalsificable o en papel moneda del Gobierno Provisional de Veracruz y del Ejército Constitucionalista, según la equivalencia, que actualmente es diez por uno.
SEGUNDO: Líbrense a las Oficinas Fiscales las órdenes necesarias, para los efectos a que hubiere lugar.
TRANSITORIO.
1º. Los causantes que no estén al corriente en el pago de sus impuestos, pagarán sus adeudos en papel moneda de la nueva emisión y por la misma cantidad que hubiesen dejado de cubrir.
2º. Este decreto se pondrá en vigor desde el día 1º. del próximo mes de Julio.
Por tanto mando se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en Monterrey, en el Palacio de Gobierno del Estado, a los 27 días del mes de Junio de mil novecientos diez y seis.
El Gobernador Provisional, Lic. y Gral. Pablo A. de la Garza.
El Secretario Gral. de Gobierno.
Lic. M. Treviño.