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Manuel Velasco, Contador, circular núm. 21 on revalidating notes, Oaxaca, 27 August 1915

Tesorería y Dirección General de Rentas.
Estado de Oaxaca.
Sección 3ª. – Circular núm.21
El Decreto número 10 de esta fecha, dispone en su artículo segundo que las Obligaciones del Erario Federal, conocidas con el nombre de “Bonos Carvajal,” billetes que tienen las inscripciones de “Ejército Constitucionalista de México,” ó “Gobierno Provisional de México”, sea cual fuere el lugar de su emisión y tengan ó nó la anotación de “Revalidados” y cualquiera que sea su serie y número de órden; los emitidos en Chihuahua el 10 de Diciembre de 1913, con las firmas que dicen S. Vargas Hijo y m. Chao, y los emitidos en la misma Ciudad conforme al Decreto de 10 de Febrero de 1914, que tienen las firmas de S. Vargas Hijo, Tesorero General, M. Chao, Gobernador y J. Muñoz, Interventor, y que se conocen con el nombre de billetes de “Dos caritas”; todos los cuales circulan actualmente en el Estado, necesitan para admitirse en la circulación legal, de un resello; y a este efecto deben presentarse en esta Ciudad a la Jefatura de Hacienda ó a la Tesorería General del Estado, y en los Distritos á las Recaudaciones de Contribuciones, dentro de un plazo de 15 días que termina el día 13 del próximo mes de Septiembre.
Para dar exacto cumplimiento a esta Disposición en la parte que a Ud. corresponde, le remití en paquete separado y por correo el sello que debe fijarse precisamente al reverso de cada uno de los billetes a que me refiere y que con el objeto ya indicado se le presenten a Ud. por los tenedores.
Sírvase dar a conocer al público de acuerdo con el Jefe político de ese Distrito y de la manera más amplia y rápida posible las disposiciones legales que contienen el referido Decreto, procurando, por medio de la más extensa publicidad, evitar que se lesionen los intereses de los particulares.
Prevengo a Ud. que el día 14 del mes de Septiembre me devuelva, sin excusa alguna, el sello que le remití recogiendo del Administrador de Correos de esa población, al calce del oficio devolutivo, una constancia en que se certifique la fecha en la cual haga Ud. el depósito en esa Administración local de Correos.
Llamo la atención de Ud. sobre el cuidado especial que debe poner en que, vencido el plazo a que se hace referencia, cesan de tener curso legal los enunciados billetes que carezcan del resello respectivo.
Por último, manifiesto a Ud. que a la terminación del plazo fijado por el Decreto relativo al resello de billete deberá Ud. remitir una nota estadística que contenga el número de billetes que se resellen, expresando clase valor y número de orden que los identifique.
De la eficacia y celo de Ud. espero el más exacto cumplimiento de esta orden.
Entretanto sírvase Ud. acusarme recibo de la presente circular, así como del repetido resello y del bote de tinto que también le envié.
Libertad, Constitución y Paz. Oaxaca de Juárez, a 27 de Agosto de 1915.
Por orden del Tesorero General, El Contador, Manuel Velasco.
Al C Recaudador de Contribuciones de Distrito de.