Porfirio Díaz authorises 4th series of bonds of the Deuda Interior Amortizable, Mexico City, 23 December 1899
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. - México. - Sección 4.
El Presidente de la República ha tenido á bien dirigirme el decreto que sigue:
“PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien dirigirme el siguiente decreto:
Oue el Congreso de la Unión se ha servido decretar lo siguiente:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
Art. 1º Se autoriza la emisión de la 4º serie de bonos de la Deuda interior amortizable del 5%, con arreglo al decreto de 6 de Septiembre de 1894, destinados á completar la unificación de la Deuda Nacional y al pago de subvenciones ó de obras de utilidad pública autorizadas por la ley.
Art. 2º El valor total de la 4º serie será de $ 20.000,000; los bonos tendrán las mismas prerrogativas y se emitirán y amortizarán en idénticas circunstancias que las que fijaron, para los de las series 1º, 2º, y 3º, los decretos de 6 de Septiembre de 1894, de 10 de Diciembre de 1895 y de 3 de Enero de 1898.
Art. 3º Los bonos de la 4º serie sólo llevarán los cupones números 10 al 50, y al ser entregados se cortarán y cancelarán los cupones que estuvieren vencidos. Las liquidaciones de réditos por el semestre en curso, en la fecha de la expedición de los títulos, se harán en los términos que prescriba el Ejecutivo.
Ignacio M. Escudero, diputado presidente - Alejandro Vázquez del Mercado, senador presidente. M. R. Martínez, diputado secretario - A. Castañares, senador secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, á veintitrés de Diciembre de mil ochocientos noventa y nueve. — Porfirio Díaz. - Al Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Lie. José Y. Limantour.”
Y lo comunico á Ud. para su conocimiento y fines consiguientes - México, Diciembre 23 de 1899. — Limantour