Manuel M. Diéguez, Governor, decree núm. 1 that Constitutionalist issues forced circulation, San Marcos, 18 June 1914
DECRETO No. 1.
MANUEL M. DIEGUEZ, Gobernador y Comandante Militar del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las amplias facultades de que me hallo investido, decreto:
Primero. En el territorio del Estado sólo tendrá circulación forzosa el papel moneda emitido por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, el expedido por el C. General en Jefe del Cuerpo de Ejército del Noreste y el que emitiere el Gobierno del Estado.
Segundo. Se castigará conforme a las leyes al que dé curso o sea responsable de la circulación de otro papel moneda, vales o documentos que surtan efecto de tal, si no están suficientemente autorizados por el C. Venustiano Carranza, en su calidad de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, y previa la publicación del acuerdo respectivo en el Periódico Oficial del Estado.
Por tanto imprimase, publique, circúlese y désele el debido cumplimiento.
Dado en San Marcos, Jal., a los 18 días l mes de Junio de 1914.
M. M. Diéguez
M. Aguirre Berlanga,
SECRETARIO.