Concession for El Banco Mexicano, 8 March 1878
Art. 1º. Se concede á los CC. Félix Francisco Maceyra, Antonio Asúnsolo y Luis Terrazas, permiso para establecer un Banco de emisión de billetes bajo el título de “Banco Mexicano.”
Art. 2º. Podrán emitir hasta la suma de 300,000 pesos, recibibles á voluntad del público, con valor de cien, cincuenta y veinticinco centavos, pagaderos al portador ó á la vista, en moneda corriente ó en pesos fuertes al 8 por ciento de cambio.
Art. 3º. Se exime al “Banco Mexicano” por cuatro años, del pago de toda contribución y empréstito, contándose este tiempo desde el día que comiencerá circular sus billetes.
Art. 4º. Los socios de dicho Banco garantizarán las cantidades que emitan por medio de escrituras de hipoteca, á satisfacción del Ejecutivo del Estado.
Art. 5º. Si alguno o algunos de los socios vendiesen sus acciones á extranjeros, no podrán alegar éstos, en los asuntos que se relacionen con el Banco, derecho alguno de extranjería.
Art. 6º. Si en el término de ocho meses de la publicación de esta ley, no estuviese establecido el “Banco Mexicano,” quedará sin efecto la concesión que contiene.