Notice on validity of various issues, Veracruz, 11 May 1915
Departamento Ejecutivo
Gobierno Provisional de México. – Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – Departamento de Crédito y Comercio.
Conforme a las disposiciones publicadas por esta Secretaría, la circulación de billetes y papel moneda, queda sujeta a las reglas siguientes:
Billetes de circulación legal y curso forzoso.
Los emitidos en Chihuahua, “Ejército Constitucionalista de México.” (Decreto 12 febrero de 1914.)
Los emitidos en México y Veracruz “Gobierno Provisional de México.” (Decretos, México, 19 de septiembre de 1914, y Veracruz, 3 de febrero de 1915.)
Billetes cuya circulación se tolera
Los de Instituciones Bancarias y de emisión (Banco Nacional, de Londres y México y de los Estados, &, etc.)
Papel moneda de circulación legal
El que emita el General Manuel M. Diéguez, Gobernador y Comandante Militar del Estado de Jalisco, conforme a la autorización que le concedió esta Secretaría el 27 de marzo de 1915.
La moneda fraccionaria que emita el Gobierno de los Estados de Guerrero, Chiapas, Tamaulipas, Puebla, Hidalgo y Tabasco, con autorización de los Gobiernos Locales, en virtud de la que les concedió esta Secretaría con fecha 29 de marzo de 1915.
Billetes que dejarán de tener circulación legal el 1 de julio próximo. (Decreto de 17 de marzo de 1915.)
Los emitidos en Durango en diciembre de 1913 y enero de 1914, firmados por M. del Real Alfaro.
Los emitidos en Durango en enero de 1914, firmados por J. P. Laurenzana, Pastor Rouaix y M. del Real Alfaro.
Los emitidos en Durango en agosto de 1914, firmados por el General Domingo Arrieta, José Clark y Juan B. Fuentes.
Los emitidos en Guadalajara en 1º de agosto de 1914, firmados por el General Alvaro Obregón y Teniente Coronel T. R. Serrano.
Los emitidos en Tampico en 6 de junio de 1913, firmados por general Luis Caballero.
Las obligaciones del Tesorero conocidos con el nombre de BONOS.
Los emitidos en Culiacán, en 1º mayo, 1914, firmados por el General Alvaro Obregón y Teniente Coronel T. R. Serrano.
Carecen de circulación local pero serán canjeados por la Tesorería General.
Los emitidos en Monclova, Coahuila (siempre que sean legítimos), en 28 de mayo de 1913, firmados por Francisco Escudero y S. Aguirre. (Decreto de 17 de enero de 1915.)
Los emitidos en Mazatlán, Sinaloa, en 21 de agosto de 1914, firmados por el General Ramón F. Iturbe. (Circular No. 10, de 25 de febrero de 1915.)
Serán canjeados por la Tesorería General únicamente cuando lo disponga el Primer Jefe.
Los emitidos en Chihuahua, por el Gobierno del Estado, cuya emisión haya sido autorizada por la primera Jefatura y que tenga el resello de la Secretaría de Hacienda (Decreto de 27 de noviembre de 1914.)
Son nulos y sin ningún valor. (Decreto de 8 de diciembre de 1914.)
Los emitidos o que emitiere el pretendido Gobierno emanado de la llamada Convención Militar de Aguascalientes.
Los emitidos o que emitiere el Gobierno del Estado de Sonora.
Los emitidos o que emitiere el Gobierno del Estado de Chihuahua que no tengan la autorización de la Primera Jefatura y el sello de la Secretaría de Hacienda.
Los emitidos por Jefes ex-Federales Guaymas y Saltillo así como todos aquellos otros emitidos por los mismos Jefes y que hayan considerado.
En general todos aquellos emitidos o que se emitan en cualquier parte del país, que no consten comprehendidas en las especificaciones anteriores, mientras no se autorice su emisión por Decreto del C. Primer Jefe.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
H. Veracruz, mayo 11 de 1915.
El Jefe del Departamento.
Aguirre. – Rúbrica.