Rules for federal acceptance of Banco Nacional Mexicano notes, Mexico City, 6 June 1882
Secretaría de Estado del despacho de hacienda y crédito público. – Seccion 2a. – Número 4326.
Habiendo dado conocimiento al presidente de la República de las dos conferencias celebradas con el consejo de administracion del Banco Nacional Mexicano y del memorándum de éste, relativo á fijar bases para que la admisión de los billetes del mismo en las oficinas federales se regularice, el mismo supremo magistrado, considerando:
1o, Que la obligacion del gobierno de admitir los billetes del Banco Nacional en sus oficinas, debe ser extrictamente correlativa de la obligación del Banco de cambiar sus billetes por dinero;
2o. Que la obligacion del Banco para redimir sus billetes en las sucursales, no puede considerarse absoluta, sino en relacion con la facultad que le atribuye el inciso F. del art. 4o de la concesión, de fijar el monto de billetes que demanden los negocios de las sucursales, las que tienen vedado poner en circulacion billetes que no les sean remitidos por la Direccion del Banco.
3o. Que el Banco acepta, en los términos que adelante se expresan, la obligacion de cambiar, en los lugares en que tuviese sólo agencia, los billetes que allí recibieran las oficinas federales, ya sea que tengan ó no el resello de alguna sucursal: se ha servido resolver, que se dicten á las oficinas federales, por conducto de la Tesorería general, las siguientes reglas para la admision de billetes del Banco Nacional Mexicano.
1a. Las oficinas federales del Distrito Federal sólo admitirán los billetes emitidos por el Banco Nacional que no tengan resello de alguna de las sucursales de dicho Establecimiento.
2a. Las oficinas federales de los lugares en que haya sucursal del Banco sólo admitirán los billetes del Banco Nacional que tengan el resello de la sucursal correspondiente.
3a. Las oficinas federales de lugares en que solo haya agencias y no sucursales del Banco, recibirán como moneda corriente los billetes del Banco, ya sea que estén ó no resellados por alguna sucursal y los volverán á la circulacion en todos los desembolsos y pagos que tuvieren que hacer.
4a. Cuando las oficinas federales quisieren hacerse reembolsar los billetes que ellas hubieren recibido conforme á las reglas anteriores, el Banco tanto en México, como en los lugares en que tenga sucursal ó agencia, entregará á la oficina respectiva el importe de dichos billetes en numerario y á la par; y en caso de que el gobierno necesitare el importe de los billetes en la localidad, en que los hubiere recibido, hará con el Banco la respectiva operación de cambio en los términos convenidos como regla general.
5a. Si el Banco aceptare alguna vez como obligatorio cambiar sus billetes á las oficinas federales por dinero efectivo sin las limitaciones que establecen las dos primeras reglas, en México ó en alguno ó algunos de los lugares en que tuviere sucursal, las oficinas federales recibirán obligatoriamente los billetes del Banco sin las expresadas limitaciones.
Lo que digo á vdes. como resultado de su gestión relativa fecha 10 de Mayo último.
Libertad en la Constitucion. México, Junio 6 de 1882.
Por falta de Secretario, el oficial mayor, Fuentes y Muñiz.
Al director y presidente del Consejo de administracion del Banco Nacional Mexicano.
Presente.