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Pastor Rouaix declares bonos of forced circulation, Durango, 3 October 1913

PASTOR ROUAIX, Gobernador Provisional del Estado de Durango, a sus habitantes, hace saber:
Que en uso de las facultades de que se halla investido, ha tenido a bien expedir el siguiente decreto:
Art. 1º. Se declaran de circulación forzosa, a la par en el Estado, los bonos emitidos por la Asociación de Durango, de acuerdo con las bases  y estipulaciones consignadas en el contrato que a continuación se inserta.
Art. 2º. La persona, personas o corporaciones que por medios directos o indirectos se nieguen a recibir los bonos por su valor nominal integro, o de cualquiera manera originen su depreciación, incurrirán en una multa de diez a quinientos pesos a juicio del Gobierno, la que se hará efectiva por la Dirección General de Rentas del Estado.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
Sufragio Efectivo. - No Reelección.
Durango, octubre 3 de 1913.
El Gobernador Provisional, Pastor Rouaix.
Fidel Sapiéa, Secretario.

ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE DURANGO. – En la ciudad de Durango a los dos días del mes de octubre de mil novecientos trece, reunidas las personas que suscriben la presente acta, acordaron constituir una asociación privada, para dar el debido cumplimiento a las obligaciones que han contraído con el Gobierno Provisional del Estado de Durango, por conducto del C. Director General de Rentas, según el acta relativa que firmaron en esta fecha, con el mismo funcionario, cuyo convenio será elevado a escritura pública; siendo las bases de dicha asociación las siguientes: PRIMERA: Los que suscriben, constituyen una asociación privada bajo el nombre de “Asociación de Durango,” para dar cumplimiento a las obligaciones que han contraído con el Gobierno Provisional del Estado de Durango, por conducto del C. Director General de Rentas, de acuerdo con el acta de esta fecha, que han firmado en unión de este último funcionario. SEGUNDA. El objeto de la Asociación es recibir los bonos al portador, que serán emitidos, y ponerlos en circulación, mediante préstamos que harán a particulares, en ese papel, asegurados con prendan otra clase de garantías, a satisfacción de la Junta Directiva y de acuerdo con el Gobierno Provisional. TERCERA. La Junta Directiva de la Asociación será integrada por cinco miembros, pudiendo asistir todos ellos con voz y voto a las reuniones y necesitándose la concurrencia de tres como mínima, para resolver los negocios. Todos los acuerdos se tomarán a mayoría de votos y en caso de empate tendrá el Presidente voto de calidad. Los miembros de la Junta pueden cubrir por nombramientos hechos con las formalidades indicadas las faltas temporales o absolutas de sus miembros. Quedan nombrados como miembros de la junta los señores Licenciado Pedro Torres Saldaña, Alberto G. Saravia, Carlos Rivera, Jesús Gutiérrez y Licenciado Antonio Gómez Palacio; el primero tendrá el carácter de Presidente y sus faltas serán cubiertas por los demás propietarios y suplentes por su orden, La junta nombrará de su seno un Secretario. CUARTA. La Junta Directiva gozará de las más amplias facultades para desempeñar y ejercer debidamente todas las obligaciones y atribuciones que son consecuencia de su institución. QUINTA. La misma Junta Directiva formalizará con la Dirección General de Rentas, por medio de escritura pública el convenio consignado en el acta de esta fecha, de que se ha hecho mérito; documentándose ese contrato, por una parte con la autorización del Gobierno Provisional del Estado, para el C. Director General de Rentas, y por la otra con uno de los ejemplares de esta acta de asociación. Al cumplimiento de lo dispuesto, se obliga a los otorgantes, firmando tres ejemplares del mismo tenor, uno para documentar la escritura de convenio, otro para el C. Director General de Rentas, y el último, para el Archivo de la Asociación. – Lic. Juan Santa Marina, Lic. Antonio Gómez Palacio, Lic. Pedro Torres Saldaña, Sr. Lorenzo V. Elder, Sr. Alberto G. Saravia, Sr. Luis Pérez Gavilán, Sr. Maximiliano Damm, Sr. Lauro Estrada, Canónigo Rafael López de Lara, Sr. Ventura G. Saravia, Sr. Juan Castillo López, Lic. Eduardo G. Cadaval, Lic. Angel del Palacio, Lic. Carlos del Palacio, Dr. Luis Alonso y Patiño, Dr. Pascual de la Fuente, Ing. Julio Guerrero, Ing. Miguel de la Parra, Prof. Carlos Rivera, Sr. Agustín Olivas, Sr. Margarito Olivas, Sr. Rodolfo Schommer, Sr. J. G. Reinosa, Sr. Pedro Briseño, Sr. José María Salas, Sr. Juan I. Reyes, Sr. Francisco Riopedre, Sr. Isaac Favela, Sres. Tamayo Hnos., Sr. Jesús Gutiérrez, Sr. W. H. Dent, Sr. J. Trinidad Ruiz, Sr. Cayetano de la Parra, Sr. Carlos de la Torre, Sr. Rafael Muguiro, Sr. Maximiliano Schulter.