Insolvency of El Banco de San Luis Potosí, Mexico City, 4 December 1915
Para cumplir con lo dispuesto por el decreto del 29 de Diciembre de 1915, sometemos a la deliberación de la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, el siguiente dictamen sobre el Banco de San Luis Potosí, S. A.
CONSIDERANDO PRIMERO. Que por el Balance practicado el 13 de Noviembre próximo anterior por dicha institución, venimos en conocimiento de que su Activo manifiesta una existencia en oro acuñado de $351,290.00; en pesos fuertes: $534,700.00 en moneda fraccionaria, $104,150.00 que computados al 80% por la cantidad de liga, según la circular número 42 del 10 de Noviembre de 1915, dan: $83,320.00, que hacen un total efectivo de $978,310.00.
Según el Art.16 de la Ley de Instituciones de Crédito, este Banco estaría facultado para que el monto de sus depósitos unido al de su circulación fiduciaria, asciendan a: $1,956,620.00; doble de sus existencias metálicas. Su circulación monta a : $2,909,635.00 sus depósitos a la vista $26,216.00, que hacen un total de $2,935,851.00, que comparado con la suma anterior manifiesta un considerable exceso de circulación. CONSIDERANDO SEGUNDO. Que los Bonos del Tesoro Federal cuyo valor asciende a $655,105.00, así como los billetes del Gobierno que importan la suma de $35,970.84 no deben considerarse entre las existencias de Caja para los efectos de la regulación de su circulación fiduciaria, por prohibirlo el texto de la ley, se declara:
I. Que el Banco de San Luis Potosí no tiene su circulación fiduciaria ajustada a lo prevenido por el artículo 16 de la Ley General de Instituciones de Crédito.
II. Que es de declararse y se declara su caducidad de su concesión.
Constitución y Reformas
México a 4 de diciembre de 1915.
Rafael Nieto. – Antonio Manero.