Agreement for the Comisión Reguladora to issue low value cheques, Mérida, 24 July 1914
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Del mismo Poder, con que al trascribir una nota de la Comisión Reguladora del Mercado de Henequén, inicia un proyecto de decreto, relativo á autorizar á dicha Comisión para disponer de sus fondos con cargo á sus Gastos Generales, todo lo que cueste la emisión de cheques para dar á la circulación pública y cuya emisión no excederá de un millón de pesos; oficio que literalmente dice:
“La Comisión Reguladora del Mercado de Henequén se ha servido dirigirme la nota que sigue:
“Tengo el honor de informar á Ud. que, en la sesión del H. Consejo de la “Comisión Reguladora del Mercado de Henequén,” celebrada en 22 del actual, se acordó por unanimidad aceptar la siguiente proposición: El Presidente del Consejo, señor Gobernador manifestó: que la Cámara de Comercio y un grupo de hacendados de esta capital, le habían indicado que para aliviar la situación económica del Estado bastante azarosa por la falta de moneda fraccionaria; y siendo la Comisión Reguladora una Entidad Mercantil dependiente del Ejecutivo; era conveniente que dicha Comisión emitiera unos cheques para dar á la circulación que fueran de 50 cts., 20 cts. y 10 cts., y que los gastos de impresión y todos los que á este respecto se ocasionaran fuera de la exclusiva cuenta de dicha Comisión, cargándolos á sus gastos generales; en virtud de esto, él, como Presidente, sometía aquella proposición á la deliberación del H. Consejo: después de una detenida discusión sobre el asunto, se acordó lo siguiente: al Consejo por unanimidad está de acuerdo en hacer la emisión de cheques propuesta, y en que se carguen á la Reguladora todos los gastos que ocasionen los mencionados cheques, que son de urgente necesidad para ayudar á la circulación de moneda fraccionaria, y evitar la especulación de que es objeto el público, con motivo de esta moneda y de los billetes de Banco de corto valor; pero no estando en las facultades del Consejo disponer de los fondos de la Comisión para este objeto, suplicaban al Sr. Gobernador del Estado que haciendo suyas las peticiones de la Cámara de Comercio, de los hacendados y la de este Consejo; y teniendo en consideración que solo el Congreso del Estado tiene facultad para resolver el gasto de emisión, se dirigiera á él pidiéndole concediera dicha autorización en la inteligencia de que todos los gastos serán de cuenta de la Comisión Reguladora. La emisión deberá ser de $500,000.00, quinientos mil pesos distribuida en la forma que juzgue el Gobierno más conveniente para el objeto y debiendo entenderse que la emisión que se solicita en beneficio público, no podrá nunca ocasionar responsabilidad alguna á la Comisión Reguladora porque el total de los valores en circulación estará siempre garantizado con los fondos que produzca la circulación de los cheques.
Y me hago el honor de acompañar inserto el acuerdo respectivo á fin de que si lo tiene á bien se sirva pedir al H. Congreso del Estado que le dé forma de ley, para que cuanto antes, pueda el público gozar de las facilidades y ventajas que dichos cheques le proporcionarán.
Protesto á Ud. la seguridad de mi atenta consideración y respeto.
Mérida, julio 23 de 1914. – Felipe G. Solis.”
Como el asunto de que se trata es de trascendental interés público y están plenamente justificadas las causas que fundamentan el acuerdo de aquella H. Corporación, las que están en la conciencia pública no ignorando nadie la verdadera necesidad que hay de remediar los graves males, que trae la escasez de moneda fraccionaria y la especulación que de esa moneda y de los billetes de Banco de pequeños valores se ha hecho; usando de la facultad que me conceden los artículos 26 fracción II y 42 fracción VIII de la Constitución Política del Estado, hago la iniciativa del siguiente proyecto de decreto:
Artículo primero. Se autoriza á la “Comisión Reguladora del Mercado de Henequén” para disponer de sus fondos, con cargo á sus Gastos Generales, todo lo que cueste la emisión de cheques para dar á la circulación pública, cuya emisión no excederá en valor á la cantidad de un millón de pesos.
Artículo segundo. La emisión de que trata el artículo anterior será de cheques de cincuenta, veinte y diez centavos, en la cantidad que el Gobernador del Estado juzgue más conveniente para la circulación, y haciendo la emisión conforme lo exijan las necesidades del público, hasta la cantidad señalada en el artículo anterior.
Artículo tercero. Se autoriza al Gobernador del Estado, para firmar, contratar y convenir cuanto fuere necesario para la pronta circulación de los cheques á que se refiere la presente ley, conviniendo con el Consejo de la “Comisión Reguladora” las firmas, garantías y contraseñas que deben llevar dichos cheques para la mejor seguridad del público.
Transitorio. – Los cheques á que se refiere la presente ley, podrán ser retirados de la circulación pública cuando el Sr. Gobernador lo juzgue conveniente, haciendo la incineración en presencia de éste, de dos Consejeros y del Gerente de la Comisión Reguladora, levantándose el acta respectiva debidamente firmada por ellos.”
Suplico á ese H. Congreso se digne tomar en consideración esta iniciativa y elevarla á la categoría de ley, si lo tiene á bien.
Protesto al mismo H. Congreso mi atenta y respetuosa consideración. Mérida, julio 24 de 1914. – P. Cortés. – Sebastián García, Secretario General. – A los CC. Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado. – Ciudad.”
El Diputado Escalante Pinto fundándose en que el asunto es de urgente resolución y de interés general, propuso se le dispensase de todo trámite.
Previos los trámites legales fué aprobada por mayoría esta proposición.
Puesta á discusión la iniciativa, hicieron uso de la palabra varios ciudadanos Diputados, entre ellos, el señor Gutiérrez, quien amplió los fundamentos de ella.
Declarada suficientemente discutida en lo general y con lugar á votar, fueron discutidos y aprobados sucesivamente, en lo particular, los tres artículos y el transitorio de que se compone.
Se nombró á los CC. Diputados Gamboa y Márquez para formular la minuta de decreto.