Agreement to establish a bank of issue in Chiapas, Mexico City, 25 September 1901
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. – Sección 4a.
CONVENIO en virtud del cual el Sr. Lic. José Yves Limantour, Secretario de Hacienda y Crédito Público, otorga, en representación del Ejecutivo Federal, á los señores Walter Everett, J. M. Neeland, Enrique C. Creel y Ciro Farrera, una concesión para el establecimiento de un Banco de emisión en el Estado de Chiapas.
Art. 1º. Se autoriza á los señores Walter Everett, J. M. Neeland, Enrique C. Creel y Ciro Farrera, para establecer un Banco de Emisión en el Estado de Chiapas, con entera sujeción á las prescripciones de la ley general sobre la materia, fecha 19 de Marzo del presente año, y á las siguientes bases.
A. La denominación del Banco será “Banco de Chiapas”
B. El capital social se fija, por ahora, en $500,000.
C El Domicilio del Banco será la ciudad de Tuxtla Gutiérrez.
D. El Banco de Chiapas no podrá establecer Sucursales fuera del territorio de dicho Estado, sino con la autorización especial de que habla el art. 38 de la ley citada.
E. Para garantizar el establecimiento del Banco, queda depositada en la Tesorería General de la Federación, la suma de $50,000, en bonos del 3% de la Deuda consolidada, que será devuelta tan pronto como el Banco dé principio á sus operaciones.
F. El Banco de Chiapas gozará, durante veinticinco años, á partir del 19 de Marzo de 1897, de todas las exenciones y diminuciones de impuestos que la Ley General de Instituciones de Crédito concede al primer Banco que se establezca en cada listado.
G. Será nulo el traspaso de esta concesión que no hiere expresamente aprobado por la Secretaría de Hacienda, con excepción del que autoriza el art. 10 de la ley de la materia.
H. Para compensar al Gobierno los gastos de intervención, el Banco entregará por trimestres adelantados y en dinero efectivo, la suma de $1,400 al año, en la Tesorería General de la Federación.
I. No podrán ser miembros del Consejo de Administración, ni Gerentes del Banco, los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, ni los de la Federación que desempeñen sus funciones en el mismo Estado. Esta prohibición se hará extensiva á los funcionarios y empleados de los Estados en que el Banco llegue á establecer Sucursales.
J. La presente concesión durará treinta años, contados desde el 19 de Marzo de 1897.
K. Toda controversia que se suscite con el Gobierno con motivo de esta concesión, será sometida á la decisión de los Tribunales federales de la República, con excepción de las que deban ser resueltas administrativamente conforme á las leyes.
Art. 2o. Los señores Walter Everett, J. M. Neeland, Ciro Farrera y Enrique C. Creel, aceptan la concesión para el establecimiento del Banco de Chiapas, en los términos y bajo las condiciones que expresa el artículo anterior, sujetándose en todo á las leyes y disposiciones sobre la materia.
Es hecho y firmado en la Ciudad de México, á 25 de Septiembre de 1901, en dos ejemplares, en los cuales se han adherido, expensadas por los concesionarios, las estampillas correspondientes al capital de $500,000.
J. Y. Limantour. — P. P. de los Sres. Walter Everett, J. M. Neeland y Enrique C. Creel : Joaquín D. Casasús. — P. P. del Sr. Ciro Farrera, Víctor Manuel Castillo.