Dirección General de la Renta del Timbre circular núm. 86 relays Carranza’s circular on extending time period, Mexico City, 1 October 1915
Dirección General de la Renta del Timbre. – Circular núm. 86.
Circular telegráfica a los Administradores Principales de la Renta del Timbre.
México, octubre 1º. de 1915.
Secretaría de Hacienda en telegrama fecha de ayer, me dice lo siguiente:
“Aunque conforme al artículo tercero del decreto de 23 de agosto último, sólo esta Secretaría de Hacienda está autorizada para admitir los billetes del Gobierno Provisional de México, comprendidos dentro de la numeración a que se refieren las circulares treinta y uno y treinta y tres cuyo plazo para ser canjeados vence hoy; esta Secretaría, por acuerdo del ciudadano Primer Jefe, delega sus facultades en la Tesorería General de la Nación, Jefaturas de Hacienda y Administraciones Principales del Timbre, para admitir las solicitudes de canje que hagan los interesados en cada caso, durante el mes de octubre próximo y efectuar el canje de aquellos billetes cuya identificación y procedencia satisfagan plenamente, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo tercero. – Dígolo a Ud. para que por telegrama-circular lo comunique a los Administradores Principales del Timbre hoy mismo y surta sus efectos.”
Y lo transcribo a Ud. para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo de la presente.
El Director General, E. Perusquía.