Rosendo López, Presidente Municipal, on rate of exchange, San Luis Potosí, 24 June 1916
MUNICIPIO DE LA CAPITAL
AVISO IMPORTANTE
El C. Gobernador y Comandante Militar del Estado, en Circular No. 34, fecha 21 del corriente, dice a esta Presidencia lo que sigue:
“El Ejecutivo del Estado, en acuerdo de ayer, se sirvió disponer diga a Ud., como lo verifico, que desde el día 1º de Julio próximo, el cobro de toda clase de contribuciones que se haga, se verifique en papel moneda infalsificable o en su equivalente en billetes de Veracruz o del Ejército Constitucionalista a razón de diez por uno, conforme a la disposición dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fecha de 10 de los corrientes, con excepción de los impuestos que se paguen en dollars, oro y plata, decretado por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo, y los que se estipulen en toda clase de contratos, conforme al acuerdo de este mismo Gobierno, fecha 25 de Mayo último.
En tal virtud, queda si efecto el acuerdo que se comunicó a esa oficina fecha 27 de Mayo último, relativo al cobro doble de
contribusiones, pues en lo sucesivo se seguirán haciendo efectivas, en papel infalsificable, como queda dicho, las que se cobraban con anterioridad a la fecha del referido acuerdo de 27 de Mayo.”
Lo que pone en conocimiento del Comercio y del público en general, para los efectos consiguientes.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
San Luis Potosí, a 24 de Junio de 1916,
El Presidente Municipal. El Secretario
Rosendo A. López Jesús Rojas