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Valadés, Governor, reports Carranza's decree on withdrawing issues, Colima, 16 February 1915

JUAN JACOBO VALADES, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes del mismo hago saber:
Que me ha sido comunicado por los conductos legales un decreto del tenor siguiente:
“VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido, y Considerando: que, en vista de las emisiones de billetes que se han hecho y siguen haciéndose sin autorización de esta Primera Jefatura, conviene – para evitar perjuicios al público – unificar hasta donde sea posible la circulación de papel moneda y fijar claramente cuáles son las obligaciones aceptadas por este Gobierno, he tenido a bien decretar lo siguiente:-
Art 1º  - Desde el primero de Abril de 1915 dejarán de tener circulación legal los siguientes billetes: los emitidos en Monclova Coah. con fecha 28 de Mayo de 1913, firmados por Francisco Escudero y S. Aguirre;  los emitidos en Durango en Enero de 1914, firmados por J. R. Laurenzana, Pastor Rouaix y M. del Real Alfaro; los emitidos en Tampico con fecha 6 de Junio de 1914, firmados por el General Luis Caballero; los emitidos en Guadalajara con fecha primero de Agosto de 1914 firmados por el general Alvaro Obregón y por el teniente coronel F. R. Serrano y los emitidos en Durango en Agosto de 1914 y firmados por el general Domingo Arrieta, José Clark y Juan B. Fuentes.
Art 2º. La Tesorería de la Federación efectuará el canje de los billetes mencionados en el artículo anterior, en la forma que vaya disponiendo la Secretaría de Hacienda. El vencimiento del plazo a que se refiere el artículo anterior, no implica la nulidad del valor de los billetes que hayan dejado de canjearse.
Art 3º  Son nulos y sin ningún valor los billetes emitidos por el Gobierno del Estado de Sonora, así como todos los que hayan emitido fuera de los enumerados en el artículo 1º y sigan emitiéndose sin ser autorizados por Decreto de esta Primera Jefatura.
Por tanto, mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas.
Dado en la H. Veracruz, a 8 de Diciembre de 1914. – V. Carranza”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento
Dado en el Palacio del Gobierno del Estado.
Colima, 16 de Febrero de 1915. J. J. Valades.
F. Ramírez Villarreal, Srio.