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Carranza authorizes new issue of $130,000,000, Mexico City, 19 September 1914

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departamento de Crédito y Comercio.
El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo, se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, a todos los habitantes de la Republica, sabed:
Que in uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido, y considerando que es de todo punto indispensable proveerse de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que demanda la Administración Pública, y por otra parte conviene retirar de la circulación los billetes que se han emitido hasta la fecha por el régimen Constitucionalista, para substituirlos por otros de una sola clase y evitar de esta manera las dificultades que se han presentado en el comercio, por ignorarse cuáles son los que tienen el carácter de curso forzoso, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 1º. Se crea una Deuda Interior por la cantidad de $130,000.00, ciento treinta millones de pesos, mediante la emisión de billetes cuya redención se hará en la forma y plazos que por decreto especial se fije oportunamente.
Art. 2º. Los billetes que, en virtud del artículo anterior, se pongan en circulación, tendrán los valores de un peso, cinco pesos, diez pesos, veinte pesos, cincuenta pesos y cien pesos, que corresponderán a las series A, B, C, D, E y F, respectivamente.
Art. 3º. Del importe de la emisión de los billetes de que se trata se destinará la parte necesaria para canjear por su valor nominal los billetes emitidos hasta la fecha con el carácter constitucionalista, por esta Primera Jefatura y por los Gobiernos de los Estados que han sido autorizados por la propia Jefatura.
Art. 4º. Los billetes de la presente emisión son de circulación forzosa, se admitirán por su valor nominal en toda clase de pagos y transacciones y tienen poder liberatorio ilimitado.
Art. 5º. El que se negare a recibir o dar curso a los billetes que se emiten, así como el que los recibiere con descuento, será castigado con las mismas penas y en la misma forma prevenida por el decreto de 26 de abril de 1913, dado en la Ciudad de Piedras Negras.
Art. 6º. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda autorizada para vigilar la impresión de los billetes de la presente emisión, así como para fijar el monto de cada serie y señalar las marcas y contraseñas que deban llevar.
Art. 7º. Los billetes serán firmados por el encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público y por el Tesorero General de la Nación.
Art. 8º. Este decreto comenzará a surtir sus efectos desde la fecha de su publicación.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. Dado en el Palacio Nacional de la Ciudad de México, el diecinueve de septiembre de mil novecientos catorce.
Venustiano Carranza.
Al ciudadano Oficial Mayor y encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Presente.
Lo comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
México, 19 de septiembre de 1914.
C. M. Ezquerro.
Al …