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Circular núm. 18 prohibits the defacing of banknotes, San Juan Bautista, 1 December 1903

GOBIERNO DE TABASCO
SECRETARIA GRAL DEL DESPACHO
SECCION 2ª
CIRCULAR NUMERO 18
En acuerdo de hoy ha tenido á bien disponer el Sr. Gobernador se recomiende á Ud. dicte desde luego las medidas preventivas del caso y persiga con toda energía á los que alteran los billetes de Banco con escritos, dibujos ó signos, ó de cualquier otro modo los inutilicen, poniendo sin demora á los autores de dichos delitos á disposición de la Autoridad Judicial para la aplicación de las penas á que se refieren los artículos 473, inciso final, y 656 del Código Penal; así como á los que sin haber tenido parte en la comisión de aquellos delitos, hayan adquirido los billetes alterados ó inutilizados y los pongan en circulación, para los efectos de los artículos 662 y 663 del mismo Código.
Lo que comunico á Ud. para su exacto cumplimiento, sirviéndose acusarme recibo de la presente.
Libertad y Constitución.
San Juan Bautista, Diciembre 1º de 1903.
El Srio. Gral.
Horacio Jiménez.