circular núm. 11 annuls circular 6, Morelia, 21 August 1916
Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo. – Secretaría. – Sección de Justicia e Instrucción. – Circular Núm. 11.
La Secretaria de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público dirige al Gobierno el oficio que en lo conducente dice:
“SIENDO al asunto relativo al pago de deudas contraídas antes de la circulación del papel moneda y las dificultades surgidas conmotivo de los cambios que dicho papel ha sufrido, materia de legislación especial de esta Secretaría, me permito indicar a Ud. la conveniencia de que se suspendan las disposiciones dictadas en ese Estado sobre la materia, en tanto se publica la Ley que esta misma Secretaría ha acordado para resolver equitativamente esas dificultades.
Constitución y Reformas. México. Agosto 10 de 1916. – Por orden del Secretario, el Subsecretario, R. NIETO. – Rubricado”.
En vista de lo prevenido en el oficio anteriormente inserto, por acuerdo de esta fecha el C. Gobernador del Estado ha tenido a bien disponer se diga a Ud. que entre tanto se publica la Ley de que se trata, queda sin efecto la circular número 6 que con esta fecha 19 de mayo último giró esta Secretaría.
Lo digo a Ud. para su conocimiento y efecto.
Constitución y Reformas. Morelia, Agosto 21 de 1916.
Por orden del Ciudadano Secretario, El Oficial Mayor. R. Raigadas.