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More banks added to Guarantee Fund, Mexico City, 12 January 1914

En cumplimiento de lo prevenido por los arts. 10 y 11 del decreto de fecha 6 del mes en curso, por acuerdo del Presidente interino de la República y en vista de los datos oficiales más recientes que obran en poder de esta Secretaría, se declara que puedan comprendidos en la disposición contenida en el art. 1º. del mismo decreto, los billetes de los siguientes Bancos de Emisión:
Banco Minero de Chihuahua,
Banco de Jalisco,
Banco de Durango,
Banco de Sonora.
Los billetes de los Bancos mencionados gozan de la garantía del Gobierno Federal en los términos establecidos por el art. 4º. del mencionado decreto, tendrán carácter de moneda legal, equivalente a la moneda de oro o plata de poder liberatorio ilimitado, y, por lo tanto, son de admisión obligatoria en todos los pagos que se hagan en el Territorio Mexicano.
Lo que se pone en conocimiento del público a reserva de dar a conocer los nombres de los demás Bancos cuyos billetes serán de curso forzoso y gocen de la garantía del Gobierno.
México, 12 de enero de 1914.
El Subsecretario Encargado del Despacho, P. Luna y Parra