Agreement to establish a bank of issue in Aguascalientes, Mexico City, 29 April 1902
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. – Sección 4a.
CONVENIO, en virtud del cual el Sr. Lic. José Yves Limantour, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, otorga, en representación del Ejecutivo Federal, al Sr. Lic. José R. Avila, representante de los Sres. Gerardo y Eduardo Meade, J. H. Bahnsen y Compañía, T. Olavarría y Compañía, S. en C., Mariano Hernández Ceballos y Camilo Vallejo, una concesión para el establecimiento de un Banco de Emisión en el Estado de Aguascalientes.
ARTICULO 1º.
Se autoriza á los Sres. Gerardo y Eduardo Meade, J. H. Bahnsen y Compañía, T. Olavarría y Compañía, S. en C., Mariano Hernández Ceballos y Camilo Vallejo, para establecer un Banco de Emisión en el Estado de Aguascalientes, con entera sujeción á las prescripciones de la ley general sobre la materia, fecha 19 de Marzo del presente año, y á las siguientes bases.
A. La denominación del Banco será “Banco de Aguascalientes.”
B. El capital social se fija, por ahora, en $500,000, debiendo aumentarse en $100,000 por cada una de las sucursales que el Banco establezca con la autorización respectiva.
C. El domicilio del Banco será la Ciudad de Aguascalientes, en donde tendrá su radicación la casa matriz; pero podrá establecer una sucursal en Guadalajara, capital del Estado de Jalisco.
D. Para garantizar el establecimiento del Banco, queda depositada en la Tesorería General de la Federación, la suma de $50,000 en bonos de 3%, tres por ciento, de la Deuda Consolidada. Queda asimismo depositada, para garantía de la creación de la sucursal de que habla la cláusula anterior, y en la propia Tesorería General de la Federación, la cantidad de $10,000, diez mil pesos, en bonos del 3%, tres por ciento, de la Deuda Consolidada.
E. El depósito de $50,000, cincuenta mil pesos, será devuelto al Banco tan pronto como la casa matriz dé principio á sus operaciones, t el de $10,000, diez mil pesos, al establecerse la sucursal de Guadalajara.
F. El Banco disfrutará del plazo de un año contado desde la fecha de este Convenio, para establecer la sucursal de que habla la fracción C.
G. Si no quedare establecida la sucursal dentro del plazo que concede la fracción anterior, el Banco perderá á favor del Erario el depósito correspondiente.
H. El “Banco de Aguascalientes,” gozará durante veinticinco años, á partir del 19 de Marzo del 1897, de todas las exenciones y disminuciones de impuestos que lal Primer Banco que se establezca en cada Estado concede la ley general de Instituciones de Crédito.
I. Será nulo el traspaso de esta concesión que no fuere expresadamente aprobado por la Secretaría de Hacienda, con excepción del que autoriza el artículo 10 de la ley de la materia.
J. Para compensar al Gobierno los gastos de intervención, el Banco entregará por trimestres adelantados y en dinero efectivo, la suma de $3,000.30 tres mil pesos treinta centavos al año, en la Tesorería General de la Federación.
K. Esta concesión durará treinta años contados desde el día 19 de Marzo de 1897.
L. No podrán ser miembros del Consejo de Administración, ni Gerentes del Banco ó de la Sucursal, los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo del Estado de los Estados de Aguascalientes y de Jalisco, ni los de la Federación que desempeñen sus funciones en el mismo Estados. Esta prohibición se hará extensiva á los propios funcionarios y empleados de los demás Estados en que el Banco llegue á establecer sus Sucursales con la autorización respectiva.
M. Toda controversia que se suscite con el Gobierno con motivo de esta concesión, será sometida á la decisión de los Tribunales Federales de la República, con excepción de las que deban ser resueltas administrativamente conforme á las leyes.
ARTICULO 2º.
Los Sres. Gerardo y Eduardo Meade, J. H. Bahnsen y Compañía, T. Olavarría y Compañía, S. en C., Mariano Hernández Ceballos y Camilo Vallejo, aceptan la concesión para el establecimiento del Banco de Aguascalientes, en los términos y bajo las condiciones que expresa el artículo anterior, sujetándose en todo á las leyes y disposiciones sobre la materia.
Es hecho en la ciudad de México, á 29 de Abril de 1902, en dos ejemplares, en los cuales se han adherido, expensadas por los concesionarios, las estampillas correspondientes al capital de $600,000. – J. Y. Limantour. – José R. Avila.