Carranza’s decree núm. 27 authorises Estado de Durango notes, Saltillo, 24 June 1914
Decreto núm. 27
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, a todos los habitantes de la República, hago saber:
Que en uso de las facultades de que estoy investido, y
Considerando: que debiendo reembolsarse al Estado de Durango los gastos erogados por éste, hasta la fecha, en el sostenimiento de la campaña librada por el Ejército Constitucionalista para el restablecimiento del orden Constitucional en la República, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 1º. Se confirma al Gobierno del Estado de Durango, la autorización otorgada para que pusiera en circulación vales hasta la cantidad de dos millones de pesos.
Art. 2º. Estos vales serán reembolsados a la par o canjeados por el Gobierno Constitucionalista de la República, en los plazos, forma y términos que fijará el decreto respectivo, que se dictará en su oportunidad.
Art. 3º. Los vales emitidos por el Gobierno del Estado de Durango, en virtud de este decreto, son de circulación forzosa dentro y fuera del territorio del Estado, y por tanto, las Oficinas Públicas de la Federación y de los Estados, así como los establecimientos, compañías y particulares, están obligados a admitirlos en pago de lo que se les deba, sin más limitaciones que las establecidas por decretos u órdenes expedidos por la Primera Jefatura, para el pago de determinados impuestos.
Art. 4º. Son aplicables a la circulación de los vales emitidos conforme a este decreto, los art. 5º, 6º y 7º del decreto de este Gobierno, de 26 de abril de 1913, y art. 4º del decreto de 28 de diciembre de 1913.
Dado en el Cuartel General en Saltillo, a los veinticuatro días del mes de junio de 1914.
El Primer Jefe de Ejército Constitucionalista, V. Carranza.
Al ciudadano Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, Felícitos F. Villarreal.
Presente