Federico Montes, governor, relays Carranza's ban on the export of banknotes, Querétaro, 20 September 1915
El C. General Federico Montes, Gobernador Provisional y Comandante Militar del Estado a los habitantes del mismo, hace saber:
Que por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
“VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido, y
CONSIDERANDO:
Que, el desnivel que de hecho ha venido existiendo entre el poder adquísitivo de la moneda metálica nacional y los billetes constitucionalistas, se ha extendido, si bien no en igual proporción, a los billetes de Banco, que desempeñando en el mercado funciones de moneda, se encuentran de hecho con un valor superior a moneda constitucionalista; que tal disparidad de valor tiene a hacer desaparecer del mercado los expresados billetes de Banco ya sea acaparados por el comercio y por las instituciones de crédito, ya sea exportados al extranjero, con lo cual se produce una disminución en el acervo monetario del país, que está trayendo entorpecimientos en las transacciones mercantiles; que por lo tanto, y en vista de ser iguales las condiciones, se hace necesario decretar respecto del billete de Banco, las mismas disposiciones que se han dictado respecto a la demás moneda nacional.
Por lo tanto, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1º. Queda prohibida la exportacion de billetes de Banco.
Artículo 2º. Los Bancos de emisión que por razones de mero orden administrativo interior, tegan que hacer remisión de sus propios billetes al extranjero, podrán hacerlo previo permiso de la Secretaría de Hacienda y conforme a las reglas que ésta dicte.
Artículo 3º. Los billetes de Banco que se exporten o pretendan exportarse con infraccion de este decreto, serán decomisados administrativamente por las oficinas o aduanas que descubran la infracción, ingresándolos al Erario Nacional.
Por tanto, mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. Dado en la H. Veracruz, a 28 de junio de 1915. – Firmado: V. Carranza. – Al C. Licenciado Luis Cabrera, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – Presente”
Lo comunico a usted para su conocimiento y efectos.
CONSTITUCIÓN Y REFORMAS. - H. Veracruz, 28 de junio de 1915 – El Secretario, Luis Cabrera.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio de Gobierno del Estado. Querétaro, septiembre 20 de 1915.
El General Gobernador, Federico Montes.
El Secretario General, Luis F. Péres