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Gustavo Espinosa M., Governor, on speculation, Saltillo, 10 May 1916

República Mexicana – ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
SECRETARIA
SECCION III
HACIENDA Y GUERRA
CIRCULAR.
Que siendo un deber de este Gobierno procurar, hasta donde sea posible, que las medidas tomadas por el Gobierno Constitucionalista respecto a la reorganización de nuestro sistema monetario respondan al fín con que han sido dictadas; teniendo a la vista las declaraciones hechas últimamente por el C. Secretario de Hacienda, relativas a nuestra actual situación financiera, este Gobierno llama poderosamente la atención del pueblo en general y principalmente de las clases consumidoras y péquenos comerciantes, sobre el contenido claro y preciso de dichas declaraciones, teniendo presente que habiéndose lanzado a la circulación el nuevo papel moneda, que tiene una garantía real y efectiva de veinte centavos, Oro Nacional, debe el público exigir se le reconozca su verdadero valor, tanto en el cambio de dicho papel por cualquier otra clase de moneda como al verificar la compra de toda clase de mercancías.
Teniendo en cuenta el Gobierno del Estado que la clase de comerciantes exportadores y Compañías Mineras que realiza sus productos en el Extranjero, necesitan la conversión del valor de sus productos en papel moneda circulante, para continuar su comercio o explotación minera, y tratan de realizar su moneda Extranjera al más bajo tipo posible en relación con nuestro papel circulante, pues cuanto más bajo verifiquen el cambio menor será el costo de sus nuevos productos de exportación y mayor la utilidad en su venta; teniendo en cuenta que uno de los factores que más ayudan a la realización de estos propósitos és y ha sido el grupo de personas que en calidad de corredores o agentes de cambio sirven de intermediarios entre el exportador y el comerciante, es necesario que dichos agentes de cambio se penetren bien del papel que bienen representando en esta clase de operaciones, en lo que no sirven, animados por una pequeña utilidad, más que de simples instrumentos que laboran en contra de sus propios intereses; es necesario que timan en cuenta que todo Mexicano consiste de sus deberes y celoso de sus intereses procure conservar y mejorar el valor de nuestro papel moneda, pues bien claro está que toda variación que éste sufra en sentido contrario redundará en beneficio particular del tenedor de la moneda Extranjera y en perjuicio de los intereses Nacionales y menoscabo de los intereses de las clases consumidoras, entre las que necesariamente se encuentra el agente de cambio.
Esa lucha tan desigual entablada entre el mercantilismo por una parte y las clases trabajadoras y en general los péquenos comerciantes por otra parte, afecta incuestionablemente la salud económica del pais, quebrantada ya por los efectos inevitables de toda contienda armada.
La Banca, el alto comercio y los Agentes de Cambio cuya habilidad en juegos bursátiles es ya de todos conocida, esperan naturalmente con jubilo desbordante el advenimiento del nuevo papel moneda cuyos primeros tenedores serán indudablemente los empleados de la Administración Pública, entre los cuales figuran en número considerable los Soldados del Ejército Constitucionalista.
Sí, pues, la experiencia ha ya comprobado la perniciosa influencia que los especuladores en el cambio de moneda y algunos comerciantes ejercen en el seno del pueblo aprovechándose de la ignorancia de éste y manteniéndolo en la falsa creencia de que nuestra situación político-económica no es suficientemente sólida, este Gobierno de mi cargo interpretando fielmente las nuevas necesidades que con la aparición del papel moneda infalsificable reclama el viene social, ha tenido a bien expedir la siguiente circular:
Artículo 1/o. – Queda estrictamente prohíbo hacer operaciones de cambio o de comercio con el nuevo papel moneda a un tipo inferior de veinte centavos oro nacional, por peso.
Artículo 2/o. – Los que intervengan o practiquen operaciones en que se viole la disposición anterior se les aplicará la pena de tres a seis meses de arresto inconmutable.
Artículo 3/o. – Es deber de todo comerciante reducir el precio de sus mercancías en proporción al valor del nuevo papel moneda; en la inteligencia de que los que no acaten esta disposición, a juicio de la Autoridad Administrativa, se harán responsables a las mismas penas a que se refiere al artículo anterior.
Artículo 4/o. – Se faculta a los Presidentes Municipales para la aplicación de esta ley, sin más trámite que la audiencia de los interesados.
Artículo 5/o. – Estas disposiciones se aplicarán en tanto el Gobierno General dicte disposiciones que vengan a modificarlas.
Artículo 6/o. – Esta CIRCULAR empezará a surtir sus efectos desde la fecha de su publicación.
Constitución y Reformas.
Saltillo, Coahuila, a 10 de mayo de 1916.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO,
G. Espinosa M.,