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Circular requiring Jefes Políticos to withdraw prívate issues within fifteen days and produce a report, Durango, 4 February 1914

SECRETARIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO
Sección de Gobernación.
Número 2112
CIRCULAR
En acuerdo de hoy ha tenido a bién disponer el C. Gobernador diga a Ud. que proceda a notificar a todas las Corporaciones y personas que hayan puesto en circulación fichas, bonos o cualquier clase de papel moneda los retiran en el plazo de quince días, contado de la fecha en que fueren notificados, sin perjuicio de aplicarse las penas que menciona la Ley Monetaria de 25 de marzo de 1905 que transcribo a Ud. encareciéndole le dé la mayor publicidad, y previniéndole informe a esta Secretaría de haber hecho y a quienes las notificaciones antes dichas, y expresando detalladamente que personas o corporaciones de ese Partido han emitido bonos & y en que cantidad.
También hará Ud. saber a las Compañías mineras y demás personas que hayan emitido papel moneda, que pueden ocurrir a este Gobierno en demanda de los fondos necesarios para amortizar la emisión o emisiones que hayan verificado, fondos que, previo los requisitos legales les serán facilitados.
La ley a que antes me refiero, en su parte relativa dice así:
“Artículo 26. – Queda prohibido el empleo de fichas, tarjetas, planchuelas u otros objetos de cualquiera materia, como signos convencionales en subsistitucíon de la moneda legal. El que pusiere en circulación dichos objetos, será castigado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 439 del Código Penal, del Distrito Federal con una multa de segunda clase, que se graduará conforme a la importancia de la emisión y el que voluntariamente los recibiere quedará privado de toda acción civil para hacer efectivo el valor que se hubiere pretendido darles. – Estas prevenciones no son aplicables al uso de billetes de banco u otros documentos de crédito cuya emisión y circulación estuvieren autorizadas por la ley o concesiones especiales.
Lo que en cumplimiento de lo mandado, comunico a Ud. para su puntual cumplimiento.
Sufragio efectivo. No reelección.
Durango, 4 de febrero de 1914.
F Rios Laurenzana S. I.