Roque González Garza on revalidation of Villistas notes, Cuernavaca, 25 February 1915
ROQUE GONZALEZ GARZA, Presidente de la Soberana Convención, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido, y en vista de la gran desconfianza con que es recibido el papel moneda de las emisiones de Durango, Chihuahua y Monclova, por las dificultades que existen para distinguir los billetes buenos de los falsificados, es conveniente que este Gobierno haga la revalidación correspondiente para dar autenticidad a los billetes legalmente emitidos; por lo que he tenido a bien decretar lo siguiente:
Primero. - Las disposiciones para la revalidación de billetes que expresan los decretos de 17 de diciembre de 1914 y 23 de enero del presente año, son aplicables a los billetes de las emisiones de Durango, Chihuahua y Monclova.
Segundo. – Los tenedores de los billetes con el nombre de “Villistas” y de las emisiones de Monclova y Durango, podrán ocurrir a la Secretaría de Hacienda a fin de que el Departamento respectivo les sean resellados los billetes buenos.
Tercero. – Los billetes a que se refieren los artículos primero y segundo, provistos de resello que ponga la Secretaría de Hacienda, serán considerados como auténticos.
Cuarto. – No quedan comprendidos en la disposición del artículo anterior, los billetes que resulten ser falsificados, ni aquellos que por el estado de deterioro en que se encuentren, no se presten a ser resellados. Los primeros serán desde luego inutilizados por medio de perforaciones, y los segundos serán devueltos a las personas que los presenten a reserva de canjearlos cuando se unifique debidamente el papel moneda.
Quinto. – Los billetes llamados “Villistas”, los de las emisiones de Durango y Monclova, estén o no resellados, y todos los que por decretos anteriores han sido declarados de circulación forzosa, deberán admitirse en pago de todo género de transacciones y la persona que por cualquier motivo o bajo cualquier pretexto se negare a recibirlos, será castigada; la primera vez, con multa de $30.00 a $200.00 o quince días de arresto y en caso de reincidencia con $500.00 de multa o 30 días de arresto, en este último caso si el que se rehuse a recibir los billetes fuere comerciante se le clausurará el establecimiento.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. Dado en el Palacio de Gobierno Convencionista, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, el 25 de febrero de 1915.
Roque González Garza.
Al C. Lic. Manuel Padilla, Oficial Mayor en funciones de Subsecretario, Encargado del Despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Presente