circular núm. 3 to interventors on bank's balance sheet, Mexico City, 22 July 1905
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. – Inspección General de Instituciones de Crédito y Compañías de Seguros. – Circular núm. 3.
Dispone el Presidente de la República que hasta después del balance de 31 de octubre próximo, exija Ud. que la circulación fiduciaria de ese Banco se sujete estrictamente á las prevenciones de la ley de I de C, aclaradas por el decreto de 13 de mayo último y por la contestación de esta Secretaría, publicada en el Diario Oficial de 8 del presente, á la exposición presentada por los Gerentes de los Bancos locales el 24 de mayo anterior; pudiendo, entretanto, esa Institución modificar sus operaciones en el sentido que sea necesario para obtener ese resultado.
Dispone también el Primer Magistrado que, con conformidad con lo prevenido en el citado decreto, se sigan practicando los Cortes de Caja y Balances, tanto en la Central como en las Sucursales y Agencias, el dia última de cada mes, después decerrados los asientos, ó en la mañana de primero del siguiente mes, antes de que comiencen las operaciones del día.
Lo que pongo en conocimiento de Ud. para los fines consiguientes.
México, julio 22 de 1905.
Limantour.
Al