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R. Gómez y Salas, Secretario General, on rate, Chihuahua, 4 May 1916

SECRETARIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO
CHIHUAHUA
SECCION 4ª
RAMO DE HACIENDA
AL PUBLICO
Por acuerdo del C. Gobernador del Estado y por instrucciones de la Secretaría de Hacienda, se pone en conocimiento del público, que los billetes de la nueva emisión conocidos con el nombre de infalsificables, tienen por estar debidamente garantizados, un valor de VEINTE CENTAVOS ORO NACIONAL, y con ese valor deberán ser recibidos; y por cuanto al papel moneda de la vieja emisión, deberan aceptarse con un valor de cinco centavos oro nacional representando por lo mismo el papel moneda infalsificable cuatro tantos del de la vieja emisión.
Como el valor de la nueva emisión tiene por base el oro nacional, para facilitar las transacciones, todo comercio tendrá el deber de fijar en el lugar más visible de su establecimiento, el precio en oro nacional de los artículos que expenda.
Los Presidentes Municipales del Estado, por conducto de las Oficinas Reguladoras de Comercio, se encargarán de hacer efectiva esta disposición.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
Chihuahua, mayo 4 de 1916.
El Srio. Gral. de Gob.
R. Gomez y Salas