Concession to establish a bank of issue in Sinaloa, Mexico City, 13 September 1897
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. – Sección 4a.
CONVENIO, en virtud del cual el Sr. Lic. José Yves Limantour, Secretario de Hacienda y Crédito Público, otorga, en representación del Ejecutivo Federal, á los Sres. Roberto R. Symon, Celso Gaxiola y Livingston R. Gordon, una concesión para el establecimiento de un Banco de emisión en el Estado de Sinaloa.
Art. 1º. Se autoriza á los Sres. Roberto R. Symon, Celso Gaxiola y Livingston R. Gordon, para establecer un Banco de Emisión en el Estado de Sinaloa, con entera sujeción á las prescripciones de la ley general sobre la materia, fecha 19 de Marzo del presente año, y á las siguientes bases.
A. La denominación del banco será “Banco Occidental de México”.
B. El capital social se fija, por ahora, en $500,000.00, el cual se aumentará en $100,000.00, por cada una de las sucursales que establezca con la autorización respectiva.
C. El domicilio del Banco será la Ciudad de Mazatlán, en donde tendrá su radicación la Casa Matriz; pero podrá establecer una sucursal en el Estado de Sonora.
D. Para garantizar el establecimiento del Banco, queda depositada en la Tesorería general de la Federación, la suma de $50,000.00 en bonos de 3 por 100 de la Deuda consolidada.
Queda asimismo depositada, para garantía de la creación de la sucursal de que habla la fracción anterior, y en la propia Tesorería general de la Federación, la cantidad de $10,000.00, en bonos del 3 por 100.
E. El depósito de $50,000.00 será devuelta al Banco tan pronto como la Casa Matriz dé principio á sus operaciones, y el de $10,000.00 al establecerse la sucursal en el Estado de Sonora.
F. El Banco disfrutará del plazo de un año, contado desde la fecha de este convenio, para establecer la sucursal de que habla la fracción C.
G. Si no quedare establecida dicha sucursal dentro del plazo que concede la fracción anterior, el Banco perderá á favor del Erario el depósito correspondiente.
H. El “Banco Occidental de México” gozará, durante veinticinco años, á partir del 19 de Marzo del presente año, de todas las exenciones y disminuciones de impuestos que al primer Banco que se establezca en cada Estado concede la ley General de Instituciones de Crédito.
I. Será nulo el traspaso de esta concesión que no fuere aprobado por la Secretaría de Hacienda, con excepción del que autoriza el artículo 10 de la ley de la materia.
J. Para compensar al Gobierno los gastos de intervención, el Banco entregará, por trimestres adelantados y en dinero efectivo, la suma de $2,400.00 al año, en la Tesorería General de la Federación.
K. Esta concesión durará treinta años, contados desde el 19 de Marzo del presente año.
L. No podrán ser miembros del Consejo de Administración, ni Gerentes del Banco, ó de la sucursal, los Empleados del Poder Ejecutivo de los Estados de Sinaloa y Sonora, ni los de la Federación que desempeñen sus funciones en los mismos Estados. Esta prohibición se hará extensiva á los propios funcionarios y empleados de los demás Estados en que el Banco llegue á establecer sucursales con la autorización respectiva.
M. Toda controversia que se suscite con el Gobierno con motivo de esta contrato, será sometida á los Tribunales federales de la República, con excepción de las que deban ser resueltas administrativamente conforme á ley.
Art. 2º. Los Sres. Roberto R. Symon, Celso Gaxiola y Livingston R. Gordon, aceptan la concesión para el establecimiento del “Banco Occidental de México,” en los términos y bajo las condiciones que expresa el artículo anterior, sujetándose en todo á las leyes y disposiciones sobre la materia.
Es hecho en la Ciudad de México, á 13 de Septiembre de 1897, en dos ejemplares, en los cuales se han adherido, expensadas por los interesados, las estampillas correspondientes al capital de $500,000.00, y lo firman los Sres. Celso Gaxiola y Livingston R. Gordon por sí, y el Sr. Lic. Joaquín D. Casasús como apoderado del Sr. Roberto R. Symon. – J. Y. Limantour. – Joaquín S. Casasús. – Celso Gaxiola. – L. R. Gordon.