Circular núm. 40 establishes Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, Mexico City, 26 October 1915
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departamento de Crédito y Comercio. – Circular núm. 40
Para los efectos del decreto de 29 de septiembre del año actual y con fundamento en el art. 114 de la ley general de Instituciones de Crédito, esta Secretaría ha tenido a bien disponer se constituya, dependiente de la misma, una Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, bajo las bases siguientes:
I. La Comisión se compondrá de un Presidente y cuatro vocales, y se integrará como sigue: Presidente, el encargado de la Secretaría de Hacienda; vocales primero y segundo, los que nombre la propia Secretaría, y tercero y cuarto, los Jefes de los Departamentos Consultivo y de Crédito de la misma.
II. Los expresados Jefes de los Departamentos Consultivo y de Crédito, solamente tendrán voz informativa en las deliberaciones de la Comisión.
III. Son facultades de esta Comisión, todas las que las leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones vigentes sobre instituciones de crédito confieren a los interventores, y además las siguientes:
A Nombrar delegados para visitas especiales a las diversas instituciones de crédito establecidas en la República.
B Constituirse por sí misma o representada por uno o más de sus miembros, en cualquiera de las instituciones de crédito y exigir que en su presencia se verifiquen los balances y demás documentos o informes que se hayan suministrado por las instituciones de crédito a la Secretaría de Hacienda, conforme a las leyes vigentes.
C Consultar a la Secretaría de Hacienda la suspensión de operaciones de alguna o algunas instituciones de crédito y la liquidación de ellas cuando encontrare fundamentos suficientes que justifiquen la medida.
D Consultar a la Secretaría de Hacienda la liquidación o quiebra, en su caso, de una o varias instituciones de crédito, con sujeción al Código de comercio vigente, cuando haya causa para ello.
E Consultar a la Secretaría de Hacienda las medidas que se hayan de tomar y los acuerdos que sean de dictarse, para que las instituciones de crédito observen fielmente las prescripciones legales, las disposiciones contendidas en sus concesiones, las de sus escrituras constitutivas de sociedad y estatutos y las reglas establecidas o que se establecieren para su creación y desarrollo.
F Dar cuenta a la Secretaría de Hacienda cuando, por razón de sus funciones, descubran la comisión de algún delito, para que ésta haga la consignación en la forma legal correspondiente.
G Dar instrucciones especiales al Ministro Público en los casos en que éste tenga intervención en la liquidación o quiebra de instituciones de crédito, conforme a las leyes.
H La Comisión, por último, tendrá facultad como intermediaria entre la Secretaría de Hacienda y los bancos que no deben de ser declarados en quiebra o liquidación, a fin de llegar a obtener la unificación de la emisión de billetes de banco, base de la nueva organización de instituciones de crédito, de acuerdo con el proyecto respectivo, que oportunamente formará la Secretaría de Hacienda.
IV. Los miembros y empleados de la Comisión disfrutarán del sueldo que les asigne la Secretaría de Hacienda con cargo a la partida respectiva.
Constitución y Reformas. México, 26 de octubre de 1915.
El Subsecretario, encargado del Despacho, R. Nieto.
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