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Junta de Administración Civil publishes Carranza's circular núm. 32, Orizaba, 22 July 1915

19150722 VeracruzAsunto Monetario.
JUNTA DE ADMINISTRACION CIVIL DE ORIZABA.
Con fecha 15 del corriente y bajo el número 2578, recibió esta Presidencia un oficio de la Secretaría General del Gobierno del Estado, el cual dice así:
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en circular número 32 de 13 del corriente, dice a este Gobierno lo que sigue: - No obstante lo dispuesto por el art. 3º del Decreto de 8 de Diciembre de 1914, que declara nulos y sin ningún valor los billetes emitidos con anterioridad y que no están comprendidos en las especificaciones que hace el art. 1º del citado Decreto, y los que se emitieren posteriormente sin autorización expresa mediante Decreto de la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista, y en atención a que la escasez de moneda fraccionaria y las dificultades de la campaña han obligado a algunos jefes militares a emitir papel moneda para no entorpecer las operaciones que se les encomiendan, se ha tolerado la circulación del expresado papel moneda, entretanto se dictaban las disposiciones encaminadas a retirarlo.
En el caso de referencia se encuentran los billetes emitidos en Guadalajara, Jal., el 19 de Julio de 1914, firmados por el Gral. M. M. Diéguez, I. Jiménez y M. Aguirre; los emitidos en Guadalajara, también el 20 de Enero de 1915, firmados por el Gral. M. M. Diéguez, A. Ruiz y Amado Aguirre, los emitidos en Durango el 31 de Diciembre de 1914, firmados por el Gral. Domingo Arrieta, Juan B. Fuentes y José Clark; y los “Bonos de Cambio” emitidos en Chilpancingo y Acapulco, Gro. por la Brigada “Morales y Molina,” a cargo de su Pagaduría, todos los cuales, conforme a la disposición citada carecen de circulación legal; sin embargo, para evitar los perjuicios consiguientes a lo tenedores de dichos billetes y en consideración a que fueron emitidos para atender necesidades s de este Gobierno, el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista ha dispuesto que los tenedores de este papel lo depositen en la Tesorería General de la Nación, la cual extenderá, en cada caso, el certificado correspondiente, mientras se resuelve sobre la manera y términos en que deba reintegrarse su valor. - Lo comunico a Ud. para su conocimiento y efectos. – Y lo transcribo a Ud. por disposición del C. Gobernador y Comandante Militar del Estado, recomendándole se sirva hacerlo del conocimiento del público en esa Entidad Cantonal.
Lo que se publica para conocimiento general.
CONSTITUCION Y REFORMAS. Orizaba, 22 de Julio de 1915.
El Presidente de la Junta,
Juan Bringas.
El Secretario,
Luciano Fernandez.