On circulation of low value sábanas, Zacatecas, 7 April 1915
GOBIERNO PROVISIONAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
CIRCULAR.
Sección 1ª. – Número 16.
En Circular telegráfica fecha de hoy, dice este Gobierno a las Jefaturas Políticas y Recaudaciones de Rentas del Estado, lo siguiente:
“Come aclaración con respecto a los billetes que deben circular, por disposición general se admitirán igualmente los bonos blancos de un peso, cincuenta centavos y veinticinco centavos de Chihuahua, emisión de 10 de diciembre de 1913, de los cuales se canjearán únicamente, aquellos que se encuentren deteriorados.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines.
Constitución y Reformas.
Zacatecas, 7 de abril de 1915.
El Coronel J. D. E. M, E. del Despacho, M. L. Arreola.
El Srio. Gral. Int., Coronel Antonio Acuña Navarro.