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Alberto Hugues, Oficial Mayor, on issues of forced circulation, Hermosillo, 3 April 1915

SECRETARIA DEL ESTADO Y DEL DESPACHO GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA.
SECCION 3ª. – HACIENDA Y COMUNICACIONES. – CIRCULAR.
Como no obstante las reiteradas excitativas que se han hecho a los comerciantes del estado, tanto por las Autoridades Políticas como Administrativas para que admitan los billetes de circulación forzosa, existen muchos que con diversos pretextos se rehusan a admitir papel moneda de determinada emisión y aún algunos llevan su exigencia hasta pretender que les sean pagadas sus mercancías con oro o billetes de banco, moneda que no es de circulación forzosa en el Estado; por acuerdo del C. Gobernador, se recuerda a los comerciantes que efectúan ventas al por mayor y al menudeo, a los bancos, a los dueños de fincas y al público en general, la obligación en que están de recibir el papel moneda de circulación forzosa; en el concepto de que el Gobierno está enteramente resuelto a hacer efectivas las penas de la ley, a los contraventores de esta disposición.
Lo que participo a Ud. para su inteligencia, publicación y cumplimiento en el Distrito de su mando.
Constitución y Reformas
Hermosillo, 3 de abril de 1915
El Of. Mayor E. D. D., Alberto Hugues.
Al C. Prefecto del Distrito de ………