Crispín Galeana, General de Brigada, on notes of forced circulation, Tlapa, 15 March 1915
AVISO AL PÚBLICO
1º Se hace saber á los Comerciantes y al público en general, que son de circulación legal y forzosa los billetes del Gobierno Provisional, del Ejército Constitucionalista, y demás sociedades bancarias en la Capital y demás Estados de la República.
2º Todo aquel que no quiera aceptar dichos billetes, será castigado con una multa de cinco á quinientos pesos, según la cuantía del billete no aceptado.
3º En la misma pena incurrirá todo aquel que adopte como negocio la compra de toda clase de billetes con descuento del valor legítimo que represente.
4º También será castigada con las mismas penas toda persona que por que se le pague con papel moneda, venda sus mercancías á precios exorbitantes, principalmente los artículos de primera necesidad.
5º Queda facultado el público en general para denunciar ante esta Comandancia Militar ó á la autoridad competente de su pueblo, todo aquel que de una manera terminante se reúse á recibir el papel moneda, para que esta misma ó aquella lo consigne al Juez Instructor respectivo, para que sea castigado conforme á la infracción, aunque la persona infractora pertenezca al Ejército Libertador que guarnece esta plaza ó que esté de paso.
6º Por orden de esta propia Comandancia, se suspende la circulación de la moneda fraccionaria de tablas emitida por el H. Ayuntamiento de este lugar: las personas que tengan en su poder dicha moneda pueden ocurrir á la misma oficina á hacer el cambio.
7º En virtud de que todas las fuerzas del Ejército Libertador tendrán que apercibir diariamente sus sueldos, se suprime la cuota llamada de guerra que mandaban los pueblos, solo sí, quedan obligados á suministrar fondos para el sostenimiento de la instrucción pública primaria, inter tanto la superioridad dispone lo conveniente.
8º También quedan suprimidos toda clase de pedidos de maíz ó sacate, y cualquiera Jefe que lo hiciera, lo hará previa la retribución correspondiente.
DADO en esta Jefatura de Armas á los 15 días del mes de Marzo de mil novecientos quince.
El Gral, de Brigada Jefe de la Zona.
S. Crispín Galeana.