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Carranza modifies decree on liquidation of banks, Mexico City, 6 April 1917

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departamento de Crédito y Comercio.
El ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
“VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en uso de las facultades de que me hallo investido, y
CONSIDERANDO:
I. Que las instituciones Bancarias que conforme al decreto de 14 de diciembre de 1916 deben ponerse en estado de liquidación si se encuentran actualmente en situación indefinida, porque a causa de la dificultad de hacer una apreciación de los valores, debido a lo reciente del restablecimiento de la circulación metálica, no es posible determinar en breve plazo la procedencia de la liquidación judicial;
II. Que el funcionamiento de los Consejos de Incautación ofrece dificultades continuas para que pueda determinarse de una manera exacta la situación de las Instituciones de Crédito, a fin de que se resuelva la forma definitiva de la liquidación;
III. Que la continuación de semejante estado de cosas redunda en perjuicio de los interesados y dificulta la realización de los preceptos bancarios contenidos en la Constitución de la Republica, que comenzara a estar en vigor el 1º de mayo del corriente ano de 1917.
He tenido a bien decretar lo siguiente:
ARTÍCULO UNICO. Se modifica el artículo quinto del decreto de 15 de diciembre de 1916, en la forma siguiente:
Todos los Bancos que conforme al Art. 1º del decreto de 14 de diciembre de 1916 están declarados en estado de liquidación, serán liquidados administrativamente. EI Ejecutivo fijara las reglas necesarias para que la liquidación se haga evitando trastornos de orden general, perjuicios particulares y dilación de tiempo. Si durante las operaciones de la liquidación apareciere que el banco se halla en imposibilidad de cubrir su pasivo con los valores del activo, la Secretaría de Hacienda podrá consignar el hecho a las autoridades judiciales ordinarias, para que el procedimiento siga ante los Tribunales con arreglo a la legislación sobre quiebras.
La propia Secretaría, en caso de que se comprueben actos delictuosos, ordenara la consignación de los responsables alas autoridades del orden penal.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas.
Dado en la ciudad de México, a los seis días del mes de abril de mil novecientos diecisiete.-V. Carranza.-Al C. Lic. Luis Cabrera, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público.-Presente. "
Lo que comunico a usted para su conocimiento y demás fines.
Constitucional y Reformas.
México, a 6 de abril de 1917.
El Secretario, Luis Cabrera.
Al C.