Agreement to establish a bank of issue in Tabasco, Mexico City, 29 August 1900
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público - México.- Sección 4a.
CONVENIO en virtud del cual, el Sr. Lic. José Yves Limantour, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, otorga, en representación del Ejecutivo Federal, á los Sres. G. Benito y Compañía, Búlnes y Compañía y Policarpo Valenzuela, una concesión para el establecimiento de un Banco de Emisión en el Estado de Tabasco.
Art. 1o. Se autoriza á los Sres. G. Benito y Compañía, Búlnes y Compañía y Policarpo Valenzuela, para establecer un Banco de Emisión en el Estado de Tabasco, con entera sujeción á las prescripciones de la ley general sobre la materia, fecha 19 de Marzo de 1897, y á las siguientes bases:
A. La denominación del Banco será “Banco de Tabasco.”
B. El capital social se fija, por ahora, en ($1.000,000), un millón de pesos.
C. El domicilio del Banco será la ciudad de San Juan Bautista.
D. El “Banco de Tabasco” no podrá establecer Sucursales fuera del territorio de dicho Estado, sino con la autorización especial de que habla el art. 38 de la ley citada.
E. Para garantizar el establecimiento del Banco, queda depositada en la Tesorería General de la Federación la suma de ($100,000), cien mil pesos en bonos del 3% de la Deuda Consolidada, que será devuelta tan pronto como el Banco dé principio á sus operaciones.
F. El “Banco de Tabasco” gozará durante veinticinco años, á partir del 19 de Marzo de 1897, de todas las exenciones y diminuciones de impuestos que la ley general de Instituciones de Crédito concede al primer Banco que se establezca en cada Estado.
G. Será nulo el traspaso de esta concesión que no fuere expresamente aprobado por la Secretaría de Hacienda, con excepción del que autoriza el art. 10 de la ley de la materia.
H. Para compensar al Gobierno de los gastos de intervención, el Banco entregará por trimestres adelantados y en dinero efectivo, la suma de ($3,000), tres mil pesos al año en la Tesorería General de la Federación.
I. No podrán ser miembros del Consejo de Administración ni Gerentes del Banco, los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, ni los de la Federación que desempeñen sus funciones en el mismo Estado. Esta prohibición se hará extensiva á los funcionarios y empleados de los demás Estados en que el Banco llegue á establecer Sucursales.
J. La presente concesión durará treinta años, contados desde el 19 de Marzo de 1897.
K. Toda controversia que se suscite con el Gobierno con motivo de esta concesión, será sometida á los Tribunales Federales de la República, con excepción de las que deban ser resueltas administrativamente conforme á las leyes.
Art. 2o. Los Sres. G. Benito y Compañía, Búlnes y Compañía, y Policarpo Valenzuela, aceptan la concesión para el establecimiento del “Banco de Tabasco” en los términos y bajo las condiciones que expresa el artículo anterior, sujetándose en todo á las leyes y disposiciones sobre la materia.
Es hecho en la Ciudad de México, á 29 de Agosto de 1900, en dos ejemplares, en los cuales se han adherido, expensadas por los interesados, las estampillas correspondientes al capital de ($1.000,000,) un millón de pesos, y lo firma el Sr. Carlos Casasús como apoderado de los concesionarios. — J. Y. Limantour .— Carlos Casasús.