Manuel Chao, governor, extends period for banks, Chihuahua, 10 January 1914
República Mexicana. – Estado libre y soberano de Chihuahua. – Poder Ejecutivo. –Circular.
Habiendo terminado ayer el plazo que el Sr. Don Venustiano Carranza, primer Jefe del Ejército Constitucionalista concedió a los Bancos de la República, establecidos en los lugares dominados por nuestras fuerzas, para que reanudara sus operaciones, evitando así los perjuicios que pudieran sobrevenir a las personas que conservan billetes de dichos bancos y que pudieran perder el valor que representan o tuvieren que recurrir para cambiarlos a poblaciones que por ahora es imposible llegar, este Gobierno Constitucionalista hace saber que fija el plazo de treinta días que vencen el 10 de febrero próximo, para el cambio de los billetes de banco emitidos por los Establecimientos Bancarios de esta ciudad y de varias poblaciones del Estado de Chihuahua, por los billetes de la Tesorería General del Estado o del Gobierno Constitucionalista que están en circulación.
El cambio de los BILLETES DE BANCO se hará por la Tesorería General del Estado, en la inteligencia de que pasado el plazo que fija la autoridad respectiva hará responsables a los banqueros por los billetes de banco que hayan sido cambiados en la Tesorería, declarando nulos y de ningún valor los billetes que circulen y que no sean los Constitucionalistas o los del Estado, según las circulares del primer Jefe Constitucionalista y otras relativas, que declaran estos billetes como los únicos de circulación forzosa y garantizada por el Gobierno.
Lo que se hace saber al público en general para su conocimiento, evitando perjuicios incalculables, especialmente a la gente pobre.
Chihuahua, enero 10 de 1914. El Gobernador, M. Chao.
El Secretario, S. Terrazas.