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Regulations for Monte de Piedad's certificados al portador, Mexico City, 9 October 1889

REGLAMENTO para la emisión de certificados al portador, descuento de libranzas y depósitos de objetos preciosos

Sección I
Certificados al portador
“Art. 1.º El Nacional Monte de Piedad expedirá impresos los certificados que en la actualidad otorga como justificantes de los depósitos confidenciales que recibe, los cuales serán reembolsables a la vista, al portador y en la ciudad de México, pudiendo emitir una serie de estos documentos que represente un valor igual a su capital efectivo.
Art. 2.º El Monte de Piedad garantiza con su capital mueble e inmueble, el reembolso de los depósitos y admitirá a la par los certificados que los acrediten en todos los pagos que se le hagan.
Art. 3.º Los certificados se autorizan por series que representen un valor de veinte mil pesos, marcándolos con un sello de líneas movibles y que abrace los talones respectivos al tiempo de expedirse aquellos por la primera vez. La circulación se hará en las proporciones que exija la demanda, determinando la Junta Gubernativa tanto esta proporción como la cantidad de certificados de cada especie que se haya de imprimir.
Art. 4.º Los certificados se redactarán en la forma siguiente:
"Nacional Monte de Piedad.- Depósito confidencial. Número (aquí el número progresivo).- Serie.- (aquí la letra).- Quedan en la Tesorería de este Establecimiento (aquí la cantidad) pesos fuertes, reembolsables a la vista; al portador en esta Ciudad.- México (hueco para el número del día) de (hueco para el nombre del mes) de 188 (hueco para la unidad).- Director.- Contador.- Tesorero (abajo las firmas de los empleados respectivos).- En los talones se consignará el número progresivo y la letra de la serie, el valor del certificado, la fecha de expedición y amortización, y la contraseña del sello que ha de guardar la contaduría bajo su más estrecha responsabilidad".
Art. 5.º De la cantidad total recibida por depósitos, se constituirá una reserva, siguiendo el espíritu del art. 29, cap. V de los Estatutos, para hacer los pagos de los depósitos y para facilitar los préstamos prendarios.
Art. 6.º Son aplicables a esta operación las disposiciones de los arts. 12 y 13, cap. III; 9.º, cap. V; 23, cap. VI; 8, 9 y 40, cap. IX; 7, 8, 9, 11 y 30, cap. XI, y 17 cap. XIII de los Estatutos.
Los libros a que se refieren los arts. 40, cap. IX y 30 cap. XI de los Estatutos, se llevarán como lo determina para este ramo la teneduría por partida doble.
Art. 7.º Cuando los certificados se deterioren de tal modo que no puedan seguir circulando, serán amortizados, quemándolos en presencia del Director, Contador, Tesorero y Secretario, y levantándose una acta en la que se especifiquen los vales destruidos.
Art. 8.º Los certificados de depósitos, a la orden del deponente y los de las cantidades recibidas por Caja de Ahorros, continuarán expidiéndose como hasta aquí, quedando sujetas estas operaciones a los acuerdos vigentes que en nada modifican el de 6 de Septiembre y el presente Reglamento”.
Sección II
Descuento de libranzas
“Art. 1.º El Nacional Monte de Piedad descontará libranzas, cuyo valor no exceda de seis mil pesos, con arreglo a lo acordado por la Junta Superior en 22 de Enero de 1850.
Art. 2.º El interés se descontará al hacer la operación. La Junta Gubernativa oyendo al Corredor, determinará el que se ha de cobrar en esta clase de operaciones, fijando un tipo menor que el corriente en la plaza.
Art. 3.º Los descuentos se autorizarán por el Director con acuerdo de la Junta Gubernativa, si el valor de la libranza fuere de más de 4.000 pesos, o con acuerdo del Contador si fuere menor la cantidad, resolviendo dicha Junta las divergencias que puedan suscitarse entre estos dos empleados.
Art. 4.º Reconocidas las firmas por la Contaduría, se presentará la libranza y el informe escrito que rinda el Corredor, sobre la solvencia y honorabilidad de los firmantes a la Junta Gubernativa o al Director y al Contador en su caso, para que resuelvan sobre el descuento, librando el primero, con intervención del segundo, a la Tesorería, a fin de que esta entregue la cantidad. El Corredor percibirá sus honorarios de los interesados y caucionará la responsabilidad civil que pueda contraer, en los términos del art. 1.574 del Código Civil, con una fianza por valor de 4.000 pesos.
Art. 5.º Son aplicables a esta operación las disposiciones de los arts. 12, cap. III; 9 y 29, cap. V; 47, 48, 55 y 56, cap. IX, y 34, cap. XI de los Estatutos. La cartera de valores se revisará mensualmente por el Director, Contador y Secretario”.
Sección III
Depósito de objetos preciosos
“Art. 1.º El Monte de Piedad depositará toda clase de objetos preciosos, mediante una retribución del cuarto por ciento mensual del valor que al objeto asignen los tasadores del Establecimiento.
Art. 2.º La admisión, conservación y devolución de estos depósitos se regirá por las disposiciones contenidas en los Estatutos para los objetos recibidos en prenda, llevándose libros especiales para esta operación”.
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En el libro de actas de la Junta Superior Directiva del N. Monte de Piedad a fojas 147 vuelta, consta asentada el acta siguiente:
“En la ciudad de México, a ocho de Octubre de mil ochocientos ochenta y nueve, reunidos en la Sala de Juntas del N. Monte de Piedad, el Señor Secretario de Gobernación Manuel Romero Rubio, el Señor General José Ceballos Gobernador del Distrito federal, el Señor General Manuel González Cosío Presidente del Ayuntamiento de la Capital y el Sr. Jesús Fuentes y Muñíz Director de este Establecimiento, se abrió la Sesión extraordinaria previamente citada por el Señor Secretario de Gobernación, no concurriendo a ella el Sr. Miguel Cervantes y Terreros por ausencia de la Capital a consecuencia de un cuidado de familia.- Leída el acta de la Sesión anterior fue aprobada.
El Señor Secretario de Gobernación dio cuenta con las proposiciones que le ha presentado el Sr. Alejandro de Gessler, solicitando el traspaso del derecho de Emisión, que el Monte de Piedad tiene concedido, para poder establecer un Banco en esta Capital bajo las condiciones siguientes:
1.ª El capital de la compañía anónima será de $25.000.000.
2.ª El Banco continuará sus operaciones a los seis meses después de la fecha en que queden firmados el contrato o contratos necesarios, para la ejecución del presente, debiendo tener en sus cajas, en efectivo, la suma de cinco millones de pesos, procedentes de acciones suscritas, cuyo hecho será justificado a entera satisfacción del Supremo Gobierno.
3.ª El Banco facilitará al Supremo Gobierno la suma anual de tres millones de pesos en cuenta corriente con el interés anual de 5 por ciento y en los términos que se fijen de común acuerdo.
4.ª El Banco prestará el N. Monte de Piedad, la suma de un millón de pesos, en la forma siguiente:
A. Quinientos mil pesos, al continuar el Banco sus operaciones sin que éstos causen rédito alguno, y cuya suma comenzará el Monte de Piedad a amortizar, al undécimo año de recibida y deberá quedar saldada en cuarenta anualidades iguales.
B. Quinientos mil pesos al año, en cuenta corriente con el rédito anual de 4½ por ciento, con las condiciones que de común acuerdo se estipulen.
5.ª Acompaño un certificado de depósito, del N. Monte de Piedad, por la suma de cincuenta mil pesos, para que se tenga como parte de la garantía que estoy dispuesto a dar para asegurar el cumplimiento del Contrato y cuya suma se servirá designar el Supremo Gobierno. -Como las bases generales que someto a la aprobación de vd. las considero equitativas, -A vd. suplico se sirva aceptarlas, en la inteligencia, que estoy dispuesto a dar todas las aclaraciones que sean necesarias, a fin de que mi propuesta esté de acuerdo en todos sus puntos con la ley bancaria vigente, en todo aquello que no se oponga a las franquicias de que goza el N. Monte de Piedad.
A. de Gessler, que a la letra quedan copiadas, y ratificado por el Contrato del Monte de Piedad el hecho de haber sido depositado en este Establecimiento el 5 del actual por el mencionado Sr. Gessler la suma de $50.000, fue aprobado por unanimidad el Acuerdo siguiente:
Se aprueba el proyecto del Sr. A. de Gessler en todas sus partes en lo relativo a los intereses del Monte de Piedad, pídase respetuosamente la ratificación de este Acuerdo al Supremo Gobierno conforme a las facultades que ejerce como Patrono del Establecimiento y por la que le concede el art. 13 de los Transitorios del Código de Comercio vigente, suplicándole que en caso de que crea conveniente otorgarle su aprobación se sirva darle forma al traspaso propuesto, celebrando con el interesado el contrato que corresponda para asegurar los intereses del Monte de Piedad y los demás que se inician en el indicado proyecto.- Se levantó la Sesión firmando esta acta los Señores Vocales que asistieron a ella con el Secretario que suscribe.
M. Romero Rubio.- Una rúbrica.- J. Ceballos.- Una rúbrica.- Manuel G. Cosío.- Una rúbrica.- Jesús Fuentez y Muñíz.- Una rúbrica.- P. García, Secretario.- Una rúbrica.
Es copia que certifico.
México, Octubre 9 de 1889.- Antonio Villamil.- Rúbrica”.