Regulations for the Banco del Estado de Chihuahua, Chihuahua, 1914
BANCO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
REGLAMENTO INTERIOR
CAPITULO PRIMERO.
ADMINISTRACION GENERAL.
Art. 1º.— EI Banco será administrado por el Consejo de Administración, la Dirección General y la Gerencia, con forme lo indican los Estatutos.
Las facultades del Consejo de Administración son las que se determinan en el titulo cuarto de los Estatutos del Banco.
Para facilitar las operaciones del Banco, el Consejo de Administración se dividirá en tres Delegaciones.
I. Comisión de negocios, descuentos y contabilidad.
II. Comisión de caja, vigilancia y billetes.
III. Comisión de Sucursales y Agencias.
La primera Comisión será compuesta de tres miembros, la segunda de dos y la tercera de dos.
Estas Comisiones serán elegidas cada tres meses por el mismo Consejo, pudiendo ser reelectos los que las estuvieren
desempeñando.
La dirección será representada por el Gerente, quien además de ser el Ejecutor de las resoluciones del Consejo, estará sujeto a las Comisiones en todo aquello que dispongan, dentro de la órbita de sus facultades.
CAPITULO SEGUNDO.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Art. 2º.— El Presidente dirige las discusiones en las juntas, según la orden del día que presente la Dirección o la Gerencia,
pudiendo tratarse además los asuntos que inicie cualquier miembro del Consejo.
Art. 3º.— Las votaciones serán económicas por regla general, y nominales o secretas cuando el Presidente lo disponga o lo pidan dos Consejeros. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tiene voto de calidad.
Cuando se trate de créditos que abrir y se sometan al Consejo, las votaciones serán precisamente secretas, estas serán hechas por medio de papeletas .
Art. 4º.— En las votaciones secretas, si publicada la votación, resultare empate, el Presidente podrá declarar en que sentido voto, para que e decida el punto por el voto de calidad, si rehusare hacer esta manifestación, se entenderá desechada la proposicion.
Art. 5º.— Cuando por faltas repetidas se note que algún Consejero se desatiende de su obligación, el Consejo determinara previo aviso al interesado, que se llame al Suplente.
Art. 6º.—Todo consejero tiene derecho a que conste en el acta el voto que haya emitido, sea favorable o adverso al acuerdo que se adopte, pero deberá reclamar que se consigne antes de levantarse la sesión en que se adopto el acuerdo.
Art. 7º.— Los acuerdos del Consejo se comunicaran y ejecutaran desde luego, a menos que se disponga que se difieran hasta que se apruebe el acta de la minuta respectiva.
Art. 8º.— Las comunicaciones que dirija el Consejo serán firmadas por el Presidente, y a falta de éste, por quien haga sus veces.
Art. 9º.— Las faltas accidentales del Presidente y Vice- Presidente, serán cubiertas par el miembro del Consejo que este designe.
Art. 10º.— La orden del día, será la siguiente:
I. Lectura del acta de la sesión anterior.
II. Informe de las respectivas delegaciones en turno, sobre el estado de caja, fondos y saldos disponibles en la Oficina Central, Sucursales y Agencias, estado que guarde la circulación de billetes, y cualquiera otro asunto de interés que competa a dichas delegaciones.
III. Informe del Gerente, de las operaciones practicadas desde la sesión anterior, conforme estén anotadas en el libro de
Registros.
IV. EI Gerente presentara las propuestas pendientes de resolver, e informara de cuales son los vencimientos próximos.
V. Concluidos los puntos anteriores se proceden al despacho de los demás asuntos que hubiere por someter al Consejo.
VI. EI Gerente dará cuenta con los últimos estados producidos por las Sucursales.
Art. 11º.— Cuando se trate de alguna medida que pueda ser objeto de responsabilidad efectiva para alguno o algunos de los
individuos presentes, se retirara este de la sesión, después que haber dado sus explicaciones, y el Consejo deliberará en seguida sobre el modo de proceder en el asunto, adoptando desde luego las disposiciones que el caso requiera para asegurar los intereses del Banco.
Art. 12.— Las sesiones del Consejo se verificaran por lo menos una vez a la semana, según lo indican los Estatutos y tendrán, así como las de las Delegaciones en turno, un carácter estrictamente privado, asistiendo a ellas el Gerente con voz informativa y consultiva. Ningún otro empleado del Banco, ni persona extraña podrá asistir a las juntas, sin acuerdo especial del Consejo.
Art. 13º.— Los miembros del Consejo, de las Delegaciones en turno, y de la Dirección y Gerencia, quedan obligados a guardar el secreto mas absoluto sobre todo lo que se refiere al Banco.
Art. 14º. — EI Presidente fijara el día y la hora para las sesiones del Consejo.
CAPITULO TERCERO.
COMISION DE NEGOCIOS, DESCUENTOS Y CONTABILIDAD.
Art. 15º.— La Comision de negocios, descuentos y contabilidad, estará compuesta de tres miembros, designados por el Consejo.
Ocurrirán los tres, o cuando menos uno de sus miembros, diariamente a las Oficinas del Banco, para decidir sobre las operaciones que se propongan.
Art. 16º.— Las personas que soliciten descuento u otras operaciones, acudirán al Gerente, el que de acuerdo con las atribuciones que tiene señaladas en los Estatutos, podrá resolverlas, informando, no obstante, a la Comisión.
Art. 17º.— Es atribución de esta Comisión, formar listas reservadas, por orden alfabético, de las firmas que deben ser admitidas al descuento a la apertura de cuentas corrientes, con expresión de las cantidades por que deban admitirse cada una, cuyas listas las someterá a la aprobación del Consejo. Estas listas se revisaran mensualmente, haciéndoles modificaciones, adiciones o reformas que se estimen convenientes.
Art. 18º.— La Comision de negocios y descuentos, después de informarse de las propuestas que se hayan presentado, y de las cuales se informara el Gerente, tendrá obligación de vigilar que están dentro de las atribuciones de quien corresponda, pudiendo hacer las observaciones que creen pertinentes.
Art. 19º.— Todas los papeles que se admitan al descuento han de tener los timbres respectivos que manda la Ley.
Art. 20º,— En toda operación de descuento se cobrara por lo menos el medio por ciento, aun cuando el plaza sea hasta de quince días.
Art. 21º. — Cuando se trate de papel pedido de la casa en que tenga interés alguno de los miembros de la Comision, no
intervendrá en la calificación el Consejero de que se trate, sino que se decidirá por el otro miembro de la misma, quien consultara con otro Consejero, y si hubiere desacuerdo entre ellas, decidirá la cuestión el Presidente del Consejo, sino perteneciere a la Comisión: si formare parte de ella, se dirigirá la consulta a otro vocal del Consejo.
Art. 22.— Es atribución de esta Comisión, imponerse de todas las operaciones practicadas por practicar por el Gerente, hacienda las observaciones que estimen convenientes
Art. 23º.— Esta Comision vigilancia Sección de contabilidad en todos sus ramos, inspeccionando la formación de Inventarios y Balances que se practiquen.
TITULO CUARTO.
COMISION DE CAJA, VIGILANCIA Y BILLETES.
Art. 24°.— Esta Comisión se compone de dos miembros designados por el Consejo.
Art. 25º. — Ocurrirán diariamente, los dos o cuando menos uno de sus miembros, a las Oficinas del Banco, a la hora que estimen conveniente, para imponerse de todo lo concerniente al régimen y buen orden de la Oficina.
Art. 26º.— Es atribución especial de esta Comision inspeccionar las Secciones de cartera y caja, y el miembro o miembros de ella pueden, cuando lo estimen conveniente, ordenar que se practiquen arqueos en las Cajas, cuyos arqueos presenciará, poniéndoles su visto bueno. Esta Comisión tendrá a su cargo la vigilancia de los billetes.
Art. 27°.— Uno de los miembros de esta Comisión asistirá a los Cortes de Caja semanarios, y a los mensuales que se practiquen.
CAPITULO QUINTO.
COMISION DE SUCURSALES Y AGENCIAS.
Art. 28º.— Esta Comisión será compuesta de dos miembros designados por el Consejo. Ocurrirán los dos, o cuando menos uno de sus miembros, diariamente al Banco, para decidir sobre las operaciones que se propongan.
Art. 29º.— Corresponde a esta Comisión:
I. — Lo relativo a las reposiciones de casa o mejoras que hayan de hacérseles.
II. — Lo relativo a la compra de muebles y útiles para el Establecimiento.
III. — La organización administrativa de las Oficinas de las Sucursales, creación o supresión de plazas de empleados en ellas, señalamiento de todo sueldo, gratificación o recompensa por servicios extraordinarios, a los mismos, y reglas que convenga adoptar para su admisión o separación.
IV. — EI examen de todos los presupuestos y cuenta de gastos ordinarios, compra de muebles y enseres para el servicio de las Sucursales. medios que deben adoptarse para la ejecución de obras en los edificios ocupados por éstas, conservación y mejoras de los que sean propiedad del Banco.
V. — Examinar las listas que debe formar la Junta de Vigilancia, de las personas a quienes en las respectivas localidades
puedan admitirse efectos a descuento, trasmitiéndolas al Consejo.
VI. — Examinar también los estados diarios que con toda puntualidad deben remitirse al Banco, y los demás datos que se estimen conducentes, para conocer la situación y marcha de las Sucursales, proponiendo al Consejo las reformas que por resultado de dicho examen, considere oportuno introducir paral el mejor servicio.
VII. — Proponer al Consejo el nombramiento de visitadores para las Sucursales o Agencias cuando lo estimen conveniente.
VIII. — Proponer al Consejo las personas que hayan de desempeñar el cargo de las Agencias del Banco, en los puntos donde no existan Sucursales.
IX. — Formar los proyectos de reglamentos de las Sucursales y Agencias, sometiéndolos a la aprobación del Consejo.
CAPITULO SEXTO.
DEL GERENTE.
Art. 30º.— EI Gerente es el Jefe superior de las Oficinas del Banco, lo mismo en Chihuahua que en cualquiera otro punto en que estén establecidas o se establezcan Sucursales o Agencias del Banco. En este concepto dictará a todas ellas las disposiciones que juzgue oportunas para que las operaciones lleven la unidad de acción y pensamiento que se requiere para su buen éxito, y cuidará de que, los resultados anuales de todas las operaciones de las Sucursales y Agencias, vengan a constar en la contabilidad central del Banco .
Art. 31º.— Corresponde al Gerente:
I. — La organización de los servicios y distribución de los trabajos, y cuidar de que todos se lleven al día y con la exactitud
debida.
II. — Conceder licencia, hasta por quince días, a los empleados que lo pidan con justa causa, y disponer quien haya de
reemplazarlos mientras hagan uso de la licencia.
III. — Tomar frecuentes noticias de la situación mercantil de los corresponsales del Banco, de la clase y extensión de los negocios a que se dediquen, para utilizar estos conocimientos en las relaciones que con ellos convenga tener.
IV. — Inspeccionar con frecuencia todas las dependencias del Banco, para asegurarse de la exactitud con que se hace el
servicio muy especialmente en los libros de Contabilidad.
V. — Enterarse del curso de los cambios con las plazas de la Republica y las del Extranjero.
VI. — Hacer frecuentemente el reconocimiento de Caja y billetes, y presenciar los arqueos diarios y los demás que se practiquen.
VII. — Abrir la correspondencia que se dirija al Banco, y entregar los valores que contenga al Contador para la toma de razón, y reparto a los que corresponda.
VIII. — Remitir con la puntualidad debida los documentos al cobro que hayan de hacerse efectivos fuera de esta capital.
IX. — Presenciar el balance mensual y el estado de cuentas que se haya de presentar al Consejo.
Art. 32º.— El Gerente tendrá copia de la combinación de la cerradura de la Caja.
CAPITULO SEPTIMA.
DE LA ORGANIZACION DE LAS OFICINAS DEL BANCO.
Art. 33º.— Los trabajos del Banco se dividirán en dos Secciones:
I. — Sección de Caja.
II. — Sección de contabilidad y correspondencia.
CAPITULO OCTAVO.
SECCION DE CAJA.
Art. 34º.— La Sección de Caja estará a cargo de un Cajero principal, quien podrá poner ayudantes, de acuerdo con el Gerente.
Art. 35.— Los atribuciones del Cajero:
I. — Tener a su cargo y bajo su cuidado y responsabilidad, los fondos del Banco consistentes en dinero y billetes, los pagares,
títulos de crédito, escrituras y demás documentos y valores de la propiedad del Banco o de su clientela.
II. — Mandar cobrar diariamente los pagares vencidos y en caso de no ser pagados dar cuenta al Gerente, solicitando de él
instrucciones para repetir el cobro, en la forma que éste le indique.
III. — Mandar cobrar todos los documentos al cobro que hubiere recibido el Banco, siguiendo can toda exactitud las instrucciones de los cedentes de estos documentos.
IV. — Recibir las sumas que se entreguen al Banco en especies o en billetes, sean en pago o en deposito, o en abono de
cuentas corrientes, dando inmediatamente cuenta al Contador.
V. — Recibir diariamente instrucciones del Gerente, para la ventas de giros sobre el interior y el exterior.
VI. — Pagar todos los cheques que haya autorizado como buenos la contaduría. Los cheques pasaran para su examen a la
Contaduría y volverán directamente de la Contaduría al departamento de Caja por conducto de los Empleados del Banco, con el
objeto de que el cheque autorizado por la Contaduría no vuelva a circular en el publico.
VII. — Pagar las cantidades que por escrito ordene el Gerente, haciendo uso de formularios especiales para este servicio interior.
Art. 36º.— Además de las atribuciones antes enumeradas, el Cajero cumplirá con las siguientes prevenciones:
I. — Cerciorarse, antes de hacer pago alguno, de la identidad de las firmas y de la legalidad de los créditos.
II. — Cuidar que todos los documentos que entren y salgan del Banco, por conducto de su departamento, tengan los timbres de ley y demás requisitos que dispone el Código de Comercio.
III. — Hacer al Gerente las observaciones que estime convenientes, cuando algún documento, para ser pagado, carezca de
alguno de los requisitos a que se refieren las cláusulas I y II, pero si no obstante dichas observaciones, el Gerente insistiera en la orden de pago, lo verificará dando cuenta al Vocal en turno de la Comisión de Vigilancia.
IV. — Custodiar en el arca o caja de seguridad contra incendio, además de la existencia de la Caja, los documentos que
representen valores, cuidando de que diariamente queden guardados en ellas todos los existentes en el Banco, cualquiera que sea su procedencia.
V. — Guardar los documentos en el siguiente orden.: los que venzan después del día último del año, en un recopilador de orden alfabético; los que venzan dentro del ano, en una cartera que contendrá doce departamentos, uno para cada mes. EI día último del año repartirá los documentos de este recopilador en la cartera de los meses; el día último de cada mes pasará los documentos de esta cartera a otra que contendrá 31 departamentos, colocando cada uno en el día del vencimiento; y los documentos vencidos los guardarán separadamente en un recopilador de orden alfabético.
VI. — Guardar en su poder los libros de cheques en blanco y llevar un registro especial de los que entregue a los clientes del Banco, anotando también su numeración can objeto de cerciorarse, cuando los presenten al cobra, de que sean los provistos por el Banco y girados por el tenedor del talonario de cheques correspondiente.
VII. — Atender a la conservación de las Cajas y puertas del arca, así como el arreglo interior de las mismas, cuidando de que el metálico esté en perfecto orden y colocado de manera que sea posible examinar el contenido de la bóveda sin que sea necesario vaciarla. Los billetes se tendrán en paquetes de cien billetes cada uno, de la misma clase y valor, cuidando de tenerlos extendidos sin dobleces y bien tratados. Cada paquete levará en la fajilla la fecha de su formación y las iniciales o rúbrica del Cajero o empleado que lo forme.
VIII.— La Caja se dividirá en caja de reserva y en Caja de servicio diario. Las combinaciones del arca y de todas las cajas de seguridad se anotarán en pliego sellado y lacrado, depositando dicho documento con el Gerente. La puerta interior del arca, y si fuere posible también la exterior, tendrá dos llaves distintas, de las cuyas una conservara el Cajero y la otra el Gerente, y se necesitará el concurso de ambos para abrirla.
IX. — En la caja de servicio diario se pondrán los fondos que se consideren necesarios para el despacho, los efectos a cobrar en el mismo día y los que deban salir para otro destino.
X. — En el caso de que algún cheque tenga que ser certificado como bueno par el Cajero, se hara la perforación de los
números y además se marcará la cantidad con el sello de contraseña que tenga el Departamento de Caja, a fin de que al circular este cheque en el público, sea difícil la alteración de las cantidades.
XI. — Cuando se presente al cobro algún cheque cuyo valor exceda del saldo disponible del girador, ya sea por deposito o ya par autorización que tenga para girar, según su contrato de cuenta corriente, el Cajero dará cuenta al Gerente, a quien pedirá instrucciones sobre si el cheque debe pagarse o no, recogiendo en caso afirmativo, la firma del Gerente al reverso del documento.
XII. — EI Cajero tendrá cuidado cuando una cuenta sea abierta a algún cliente del Banco, de anotar su dirección y domicilio, el apartado del correo y recoger uno o varios ejemplares de la firma, a fin de poderlo identificar.
XIII. — En cada una de las tarjetas de los autógrafos de la firma, anotará el Cajero la nomenclatura de la cuenta del Mayor, a quien corresponda la cuenta personal.
XIV. — EI Cajero recibirá los fondos que paguen o depositen las personas que se encuentren dentro de la oficina del Banco, a la hora que ésta se cierre. De igual manera pagará los cheques que cobren las personas que se encuentren dentro de la oficina a la hora que ésta se cierre.
XV. — Las órdenes de paga y comprobantes respectivos, deben circular de un departamento a otro del Banco, sin llegar a manos de la persona que ha de recibir el dinero.
XVI.— EI Cajero firmará todas las cédulas de deposito, teniendo especial cuidado de que dichas cédulas lleven la fecha del día del deposito, y de que los números sean escritos con toda claridad y de que la cantidad se repita con letras.
XVII. — EI Cajero no podrá presentar al descuento en el Banco, efecto alguno con su firma, ni tomar dinero u otros valores a
préstamo fijo o provisional, ni obligar su firma sin autorización expresa del Banco.
XVIII. — EI Cajero practicará diariamente un Corte de Caja, para tener la seguridad de que el saldo de su libro de Caja sea igual a la existencia real y efectiva en dinero y en billetes; y formará además en libro por separado, diariamente, la especificación del saldo de caja, con detalle de toda clase de monedas en metálico y billetes.
XIX. — EI Cajero, tanto en la formación de su concentración de Caja ,así como en todas las practicas que se relacionen con la contabilidad, observara estrictamente, el sistema adoptado por el Banco.
Art. 37º.— En el caso de faltas accidentales y ausencia o enfermedad del Cajero, será substituido por el empleado que designe el Gerente; pero los documentos que debiera firmar aquel lo serán por uno de los Directores.
Art. 38º.— EI Cajero es responsable de los errores que haya en su Caja, así como de los deficientes que no provengan de fuerza mayor. El Consejo acordará el abono que debe hacérsele cada semestre, como indemnización por falto y falso.
CAPITULO NOVENO.
SECCION DE CONTABILIDAD Y CORRESPONDENCIA.
Art. 39.— La Sección de contabilidad y correspondencia estará a cargo del Contador y de los empleados necesarios, bajo sus ordenes.
Art. 40º.— EI Contador repartirá los trabajos según las exigencias del servicio y a las aptitudes de sus subordinados.
Todo el trabajo deberá hacerse según las indicaciones; y conforme a las instrucciones dadas por la Dirección y la Gerencia.
Art. 41º.— La Contabilidad comprenderá la cuenta y razón de los intereses del Banco del Estado de Chihuahua, y de todas las operaciones de la misma Institución.
Art. 42º.— La Contabilidad se llevara por partida doble, y todas las operaciones terminadas deberán formalizarse en el mismo día.
Art. 43º.— Al Contador corresponden las atribuciones siguientes:
I. — Establecer, con arreglo a las instrucciones de la Dirección y la Gerencia, el orden de la contabilidad del Banco del Estado, en todos sus ramos.
II. — Dirigir todas las operaciones de la Contabilidad, de modo que se acomoden al método establecido y correspondan a las necesidades que deben llenarse.
III. — Examinar los documentos en que deben fundarse los asientos de contabilidad.
IV. — Autorizar con su conformidad, el pago de los documentas que presenten al cobro.
V. — Formar los estados de situación y Balances que deban presentarse a la Dirección y al Consejo de Administración.
VI. — Proporcionar los informes que se le pidan relativos al ramo de Contabilidad.
VII. — Reunir los documentos a cobrar o a negociar que ingresen al Banco y a su custodia, y entregarlos oportunamente a éste, para su guarda, cobro o negociación.
Art. 43º. bis. — EI encargado de la correspondencia estará supeditado al Jefe de la Contabilidad, a quien deberá oír en sus
indicaciones, teniendo además las atribuciones siguientes:
I. — Acordar diariamente con el Gerente, la que haya de dirigirse y la que haya de contestarse a la recibida.
II. — Redactar todas las cartas y comunicaciones que hayan de ponerse, presentarlas a la firma del Gerente y Directores, y
cuidar de que se envíen a su destino.
III. — Conservar con el mayor orden todos los copiadores de cartas, y la correspondencia recibida, según costumbre establecida, así como el archivo del Banco.
CAPITULO DECIMO.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 44º.— No se dará entrada al publico en las Oficinas interiores del Banco. Los Jefes, sin embargo, podrán permitir la entrada en las piezas, únicamente a personas determinadas, con quienes sea necesario conferenciar sobre asuntos de interés del servicio del Banco, o bien para hacer alguna comprobación oficial.
Art. 45º.— Las horas de trabajo en las Oficinas, salvo caso de urgencia, serán de ocho y media a una a. m., y de dos y media a cuatro p. m. Las horas de Caja serán de nueve a una y de dos y media a cuatro.
Art. 46º.— Los empleados no saldrán de las Oficinas durante las horas de asistencia, sin permiso de sus respectivos jefes, y
permanecerán en ellas, aún después de dar la hora ordinaria de salida, hasta que se retire el Gerente, si este no dispusiere otra cosa.
Art. 47º.— Los empleados del Banco están obligados a tratar con la mayor atención y deferencia a todas las personas que a el concurran.
Art. 48º.— Al terminar las operaciones habidas, serán trasladados a la Caja destinada al efecto, los libros que el Gerente señale, bajo la responsabilidad del Jefe de la Contabilidad.
Art. 49º. — La casa en que están las Oficinas del Banco será puesta a disposición de los Directores, y ellos dispondrán quien debe habitarla.
Art. 50º.— El Banco estará abierto todos los días excepto los Domingos y días festivos. Se pondrá en conocimiento del publico, los días festivos en que el Banco este cerrado.
Art. 51º.— Se prohíbe a todos los empleados del Banco el desempeño de agencias o comisiones en las Oficinas del
Establecimiento, así como dar noticia de los asuntos del Banco, pues tienen obligación de guardar la mayor reserva sobre todo lo que concierne al Establecimiento, salvo lo dispuesto en. el artículo siguiente.
Art. 52º.— Todos los empleados del Banco están obligados a hacer a su Jefe respectivo, sin faltar a la subordinación que le es debida, las observaciones que consideren justas sobre las operaciones en que los intereses o el crédito del Establecimiento puedan ser comprometidos, dirigiéndose a los Directores cuando el perjuicio fuere inminente y no se tomasen providencias para evitarlo.
Art. 53º.— Los empleados serán puntuales en su asistencia a las Oficinas, pudiendo ser despedidos aquellos que cometan
frecuentes errores o descuidos que causen perjuicio al Banco, los que por su conducta no inspiren una completa confianza, o puedan menoscabar la que al público pueda inspirarle en todas sus operaciones el Banco. Y finalmente, los que habiendo
presenciado actos ilegítimos o sospechosos no hayan dado inmediatamente aviso de ellos al Jefe a a quien corresponda tomar providencias.
Art. 54º. — Todos los empleados del Banco, además de los trabajos que les incumben por este reglamento, tienen obligación de desempeñar los que les encarguen el Consejo, los Directores, el Gerente o los respectivos Jefes de Sección.
Art. 55º.— Cuando algún empleado de cualquier categoría solicite licencia para separarse de su empleo, se dirigirá al Consejo, para que este acuerde dicha licencia, con o sin goce de sueldo.
Art. 56º.— La Dirección General determinara el numero de empleados que ha de tener cada Sección, y les fijará su remuneración.
Art. 57º.— La correspondencia, contratos, letras, recibos, finiquitos, aceptaciones, mandatos. cheques, etc., y en general todos los documentos que expida el Banco, a excepción de los billetes, llevaran la firma de uno de los Directores y del Gerente, o uno de los Apoderados.
Art. 58º.— EI Gerente, el Cajero General y empleados de Caja, así como el Cobrador, deben caucionar su manejo con fianzas, cuya cantidad determinaran los Directores Generales, debiendo ser pagadas las primas por cuenta del Banco cuando las fianzas sean otorgadas por la American Surety Co., u otra Compañía de Fianzas.
Art. 59º.— El Gerente, el Cajero Principal y el Contador darán al Presidente del Consejo de Administración, en sobre lacrado y firmado, las combinaciones que conozcan de las respectas cajas, para que este haga usa de ellas en los casos de ausencia o enfermedad de alguno de sus empleados, debiendo entonces el Presidente romper el sobre en presencia del empleado superior del Banco, en ejercicio.
Art. 60º.— En todo lo que no este prevenido en el presente reglamento, deberán considerarse como consultores y autorizados para responder a los Directores Generales.
Art. 61º.— Las dudas que concurran sobre la inteligencia y aplicación de este reglamento, serán resueltas por el Consejo de
Administración.
Art. 62º.— El presente reglamento será reformado según lo requieran las exigencias del servicio, y con acuerdo de la mayoría del Consejo de Administración.