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 T. García Zarate, Presidente Municipal, relays Estrada's pronuncement against businesses, Zacatecas, 27 November 1916

19161127 zacatecas

PRESIDENCIA MUNICIPAL – ZACATECAS
El C. Gobernador y Comandante Militar del Estado ha dirigido a esta Presidencia el siguiente Oficio:
“EE, UU. Mexicanos. – Gobierno Provisional de Zacatecas. – AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL. – Presente. – En vista de las frecuentes quejas presentadas con motivo de los abusos que a diario cometen los comerciantes, fijando precios exagerados a sus mercancías, y aún rehusando en pago de ellas el papel moneda infalsificable ¡que es de circulación legal y forzosa”, y como tal proceder, además de ser injustificado, perjudica al público en general y de una manera muy sensible a la clase obrera, el Ejecutivo en acuerdo de hoy ha tenido a bien disponer lo que sigue:
“Se impondrá una multa de $10.00 cvs, a $500.00 cvs. en oro nacional o su equivalencia al tipo oficial, a todo aquel que se niegue a recibir el papel moneda infalsificable, o que lo acepte en una equivalencia mayor y distinta de la que establece decenalmente la Secretaría de Hacienda, cuyo tipo servirá de base en todas las transacciones; igual pena se aplicará a los comerciantes que de una manera inmoderada, a juicio de la Autoridad Municipal respectiva, fijen precios a sus mercancías. En la Capital el Ejecutivo cuidará del cumplimiento de la presente disposición, y en los Municipios foráneos corresponde a los CC. Presidentes Municipales.
“Lo que se comunica a Ud para su conocimiento y a fin de que le de la mayor publicidad en la jurisdicción de su mando. – Constitución y Reformas. Zacatecas, 25 de Noviembre de 1916. – El Gob, y C. M. General E. ESTRADA. – El Srio. general, GERARDO TOLEDO.”
Lo que se hace saber al público en cumplimiento de la misma disposición y para los efectos correspondientes.
CONSTITUCION Y REFORMAS – ZACATECAS, 27 DE NOVIEMBRE DE 1916.
El Presidente Municipal Interino.                           JOSE. F. TORRES.
T. GARCIA ZARATE.                                                Srio.