Translate / Traducir

José Zorrilla, Tesorero General, notice on how to revalidate notes, Oaxaca, 27 August 1915

AVISO AL PUBLICO
El decreto número 10 expedido con esta fecha previene en su artículo segundo que las Obligaciones del erario federal, conocidas con el nombre de “Bonos Carvajal,” los billetes que tienen las inscripciones de “Ejército Constitucionalista de México” ó “Gobierno Provisional de México”, sea cual fuere el lugar de su emisión y tengan ó no la anotación de “Revalidados” y cualquiera que sea su serie y número de orden; los emitidos en Chihuahua el 10 de Diciembre de 1913, con las firmas que dicen: “S. Vargas hijo, y M. Chao”, y los emitidos en la misma Ciudad conforme al Decreto de 10 de Febrero de 1914, que tienen las firmas de S. Vargas hijo, Tesorero General, M. Chao, Gobernador y J. M. Muñoz, Interventor, y que se conocen con el nombre de billetes de “dos caritas”, todas los cuales circulan actualmente en el Estado, deben presentarse por los tenedores para su resello en esta Capital, á la Jefatura de Hacienda ó á la Tesorería General del Estado, dentro del plazo de quince días que terminará el día 13 del próximo Septiembre.
Para evitar en lo posible molestias al público y entorpecimientos en las labores de las Oficinas referidas, se fijan las siguientes bases para el resello:
PRIMERA: La personas que desee resellar billetes ocurrirá á cualquiera de las dos Oficinas designadas por la Ley, de 11 a. m. á 12 m. de cualquier día hábil, desde el día 30 del corriente mes, solicitando una ficha numerada que le servirá para tomar su torno en la operación del resello.
SEGUNDA: La Jefatura de Hacienda y la Tesorería General resellarán los billetes que puedan resellarse diariamente, de 4.30 á 5.30 p. m., previa la entrega de la ficha numerada á que se refiere la base que antecede y de una noticia por escrito detallando el número de billetes de cada clase y de cada valor que deban resellarse, la serie y número de orden de cada billete. El resello se hará desde luego en presencia del interesado.
TERCERA: El ingreso á los Departamentos encargados del resello, sólo se permitirá á la persona que tenga en su poder el número que se llame en voz alta por el empleado, en la inteligencia de que el que no acuda al llamado desde luego, no podrá presentarse sino hasta que toque nuevamente el turno al número que obre en su poder.
CUARTA: En el Tesorería General del Estado, las personas que tengan fichas con números impares acudirán á la hora indicada para el resello al Departamento de Caja y las que tengan fichas con números pares al Departamento de Recaudación.
QUINTA: Se previene á los tenedores de billetes que necesiten resellarse que están obligados á presentarlos á la Oficina que les haya facilitado las fichas numéricas porque cada Oficina no admitirá sino las fichas que hubiere distribuido.
Oaxaca de Juárez, Agosto 27 de 1915.
El Tesorero del Estado, José Zorrilla.
El Jefe de Hacienda, Alejandro Rueda Camacho.