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La Comisión Reguladora del Mercado de Henequén takes over the issue of notes, Mérida, 2 January 1917

DECRETO NUM. 627.
SALVADOR ALVARADO, General en Jefe del Cuerpo del Ejército del Sureste y Gobernador y Comandante Militar del Estado de Yucatán,
CONSIDERANDO: que la emisión de papel moneda a base de oro nacional de la Comisión Reguladora del Mercado de Henequén, autorizada por Decreto número 536 de 9 de mayo de 1916, ha llenado satisfactoriamente una verdadera necesidad, supliendo la falta de monedas circulantes en metálico o en otras especies que amplia y totalmente garantizadas merecieron la aceptación del Comercio y del público, los que han dado al papel moneda de la Comisión Reguladora la amplia aceptación que por su sólida garantía debía tener.
CONSIDERANDO: que por otra parte, la misma poderosa Institución ya nombrada, se beneficia y beneficia los importantes intereses generales que defiende haciendo uso discreto y [ ]dente del crédito que tienen circulando sus[ ]tes, íntegramente garantizados y dándoles su verdadero valor efectivo, pues los paga en dollares sin limitación alguno.
CONSIDERANDO: que la práctica ha demostrado la conveniencia que resulta de la circulación de aquel papel moneda, facilitando las transacciones en el interior y permitiendo el pago en el exterior de todas las importaciones, con la de fondos que la Reguladora tiene en el extranjero.
CONSIDERANDO: q. la misma Comisión Reguladora del Mercado de Henequén ha aceptado igualmente en pago de obligaciones y de giros en moneda extranjera, los billetes de la emisión del Gobierno del Estado que tienen el mismo valor garantizado que sus propios billetes, y este Gobierno, por otra parte no ha tenido necesidad de hacer uso en provecho o beneficio del Estado de las emisiones autorizadas por Decreto número 550 de fecha 23 de mayo de 1916.
CONSIDERANDO: que [sien]do los billetes de la comisión Reguladora y los del Estado de distintos valores y conviniendo a los intereses de la Comisión, hacer uso de las emisiones del Estado para recoger inmediatamente todo el papel de sus emisiones antiguas, que han estado circulando últimamente con el carácter de provisionales, otorgando a los billetes emitidos por el Gobierno del Estado, y que hace suyos, las mismas garantías y seguridades que a lo billetes de la misma Comisión.
Por estas consideraciones, el Gobierno a mi cargo decreta:
ARTICULO PRIMERO. – se autoriza a la Comisión Reguladora del Mercado de Henequén, para tomar a su cargo y poner en circulación los billetes emitidos por el Gobierno del Estado, por Decreto número 550 de fecha veinte y tres de mayo de mil novecientos diez y seis.
ARTICULO SEGUNDO.: La Comisión Reguladora del Mercado de Henequén por el solo hecho de poner en circulación los billetes de la emisión del Gobierno del Estado les otorgará todas las garantías y seguridades que a los billetes de su propia emisión, sin distinción alguna, con el mismo valor equivalente de cincuenta centavos de dollar por un peso oro nacional.
ARTICULO TERCERO: Se autoriza al Tesorero General del Estado, para poner a disposición de la Comisión Reguladora y entregar a la misma, el monto total de los billetes de las emisiones oro nacional del Gobierno del Estado, a que este Decreto se refiere, con las formalidades y requisitos debidos.
Dado en el Palacio del Ejecutivo del Estado, a los dos días del mes de enero del año, mil novecientos diez y siete.
El Gobernador y Comandante Militar del Estado, S. ALVARADO.
Por el Secretario General, El Oficial Mayor, ALVARO TORRE DIAZ.