Founding meeting of El Banco de Sonora, Hermosillo, 1 December 1897
Comparecieron los Señores Don Ramón Corral, por si en representación de Arturo Serna; Alfredo Villaseñor, Lic. Miguel A. López, Enrique Peña, Rafael Ruíz, Manuel Y. Loaiza,en representación de F. Loaiza y Cía., Adolfo Bley en representación de Bley Hermanos, Juan de Dios Castro, Miguel Gaxiola, Gustavo Torres, Víctor Aguilar, Carmelo Echeverría, Gerardo May, Antonio Calderón, Juan Bojorquez (h), José Camou, Rodolfo Rodríguez, Próspero Sandoval en representación de P. Sandoval y Cía, Ignacio Bonillas, Manuel Mascareñas, Baudelio Salazar (americano), A. Abbott, José María Elías, Fred Herrera, Miguel Latz. Luis A. Martínez, Agustín Freese, Gaspar Zaragoza, F. A. Aguilar, en representación de F. Aguilar Sucs) Wenceslao Yberry. dijeron los Señores Próspero Sandoval y Luis A. Martínez que el 18 de septiembre de 1897, obtuvieron en unión de Don Baudelio Salazar una concesión del Gobierno Federal para el establecimiento de un Banco de emisión en el Estado de Sonora bajo los términos del convenio que dice:
“Convenio en virtud del cual, el Sr. Lic. José Yves Limatour Secretario de Hacienda y Crédito Público, en representación del Ejecutivo federal, otorga a los Señores Próspero Sandoval, Baudelio Salazar y Luis A. Martínez, para establecer un Banco de emisión en el Estado de Sonora.
ARTÍCULO 1o. Se autoriza a a los Ser. Próspero Sandoval y Luis A, Martínez para establecer en el Estado el Banco de Sonora con fecha de 18 de agosto del presente
A. - La denominación del banco será “Banco de Sonora”.
B.- El capital social se fija ahora en $500,000.
C.- El Domicilio del Banco será la ciudad de Hermosillo.
D.- El Banco de Sonora no podrá establecer sucursales fuera del territorio de dicho Estado, sino con la autorización respectiva que hable el artículo 38 de la ley citada.
E.- Para garantizar el establecimiento del Banco queda depositado en la Tesorería General de la Federación la suma de $50,000 pesos en Bonos de 3% de la deuda consolidada, que será devuelta tan pronto el Banco de Principio a sus operaciones.
F.- El Banco garantizará durante 25 años a partir del 19 de Marzo del presenta año todas las exenciones y disminuciones de impuestos que la Ley General de Instituciones de crédito concede al primer Banco que se establezca en cada estado...
G.- Será nulo el traspaso de esta concesión que no fuere expresamente aprobado por la Sría. de Hacienda.
H.- Para compensar al gobierno los gastos de intervención, el Banco entregará por trimestres adelantados y en dinero efectivo la suma de $2,400 pesos al año en la Tesorería General de la Federación.
I.- No podrán ser miembros del consejo de administración ni gerentes del Banco los funcionarios y empleados del poder Ejecutivo del estado de Sonora, ni los de la federación que desempeñe las funciones en el mismo Edo.
J.- La presenta concesión durará 30 años, contados desde el día 19 de marzo del presente año.
K.- Toda controversia que se suscite con el gobierno con motivo de esta concesión, será sometida a la decisión de los tribunales federales de la república con la excepción de las que deban ser resueltas administrativamente conforme a las leyes.
ARTÍCULO 2o. Los señores Próspero Sandoval, Baudelio Sandoval y Luis A. Martínez aceptan la concesión para el establecimiento del Banco de Sonora...
es hecho y firmado en la ciudad de México a 18 de septiembre de 1897 en dos ejemplares en los cuales se han adherido las
estampillas correspondientes al capital de $500,000.00.
Expresaron los señores Próspero Sandoval y Luis A. Martínez, que con el objeto de llevar a cabo la concesión han organizado una Sociedad Anónima sobre las bases de las cláusulas siguientes:
I. - La Compañía se denominará Banco de Sonora Sociedad Anónima y su domicilio será la ciudad de Hermosillo.
II. - El capital social se fijará en quinientos mil pesos ($500.000) divididos en 5 mil acciones a $100.00 cada una.
III.- Se declara que el capital ha sido suscrito en su totalidad por los otorgantes en la proporción siguiente:
Accionistas | Capital invertido | Acciones |
Ramón Corral | $ 35,000.00 | 350 |
Manuel Mascareñas | 50,000.00 | 500 |
Próspero Sandoval | 20,000.00 | 200 |
Baudelio Salazar | 25,000.00 | 250 |
Luis A. Martínez | 25,000.00 | 250 |
G. A. Villaseñor | 25,000.00 | 250 |
José María Elías | 25,000.00 | 250 |
A. Abbott | 50,000.00 | 500 |
Fred Herrera | 10,000.00 | 100 |
Lic. Miguel A. López | 10,000.00 | 100 |
Ignacio Bonillas | 20,000.00 | 200 |
Miguel Latz y hno. | 10,000.00 | 100 |
Enrique Peña | 10,000.00 | 100 |
Rafael Ruíz | 25,000.00 | 250 |
F. A. Aguilar Sucs. | 10,000.00 | 100 |
Agustín Freese | 5,000.00 | 50 |
F. Loaiza y Cía. | 10,000.00 | 100 |
Bley Hermanos | 10,000.00 | 100 |
José Camou | 10,000.00 | 100 |
Juan de Dios Castro | 10,000.00 | 100 |
W. Yberry e hijos | 5,000.00 | 50 |
Miguel Gaxiola | 10,000.00 | 100 |
Gustavo Torres | 10,000.00 | 100 |
Víctor Aguilar | 10,000.00 | 100 |
Carmelo Echeverría | 20,000.00 | 200 |
Gaspar Zaragoza | 5,000.00 | 50 |
Arturo Serna | 20,000.00 | 200 |
G. May | 5,000.00 | 50 |
Antonio Calderón | 5,000.00 | 50 |
Juan Bojorquez (h) | 5,000.00 | 50 |
Rodolfo Rodríguez | 10,000.00 | 100 |
Total | 500,000.00 | 5,000 |
De conformidad con la fracción 4ª del artículo 11 de la ley federal sobre Instituciones de Crédito los suscritores todos han enterado a la Sociedad, en efectivo el 50% del valor nominal de sus acciones
IV.- Además de las cinco mil acciones ordinarias en que se divide el capital de la Sociedad, según la cláusula II, se expedirán 600 bonos denominados Bonos Fundadores, de valor de $100.00 pesos cada uno, los cuales se distribuirán entre los socios que suscriben sin pago ninguno, a razón de un 12% en bonos sobre el capital suscrito por cada socio. Estos bonos tendrán participación en las utilidades de la empresa, según se expresarán en los estatutos pero no tendrán derecho al activo social del Banco.
V.- Se declara que los gastos hechos para obtener la concesión ascendieron a la suma de $36,143.93, incluyendo en ellos el costo de $50,000.00 en bonos de la Deuda, que se han depositado en la Tesorería General de la federación, y que serán devueltos al Banco tan luego como este de principio a sus operaciones. Los Ser.
VI.- La suma que importaron los gastos a la concesión según la cláusula anterior a sido pagada por todos los accionistas, en
proporción del capital suscrito a cada área, y está convenidos por todos ellos que dicha suma será devuelta por el Banco, quedando a favor de éste los $50,000 en bonos de la Deuda.
VII.- Los Concesionarios don Próspero Sandoval, Luis A. Martínez y Baudelio Salazar declaran que ceden y traspasan a favor de la Sociedad ala concesión que les fue otorgada por la Secretaría de Hacienda con fecha del 18-sep-próximo pasado.
VIII.- Declaran los otorgantes que la sociedad queda constituida como se ha dicho y se regirá por las cláusulas que anteceden y por los preceptos siguiente