Banco de Sonora concession lapses, 16 March 1897
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público.- México. – Sección cuarta. – Mesa 3a. – Núm. 6611
Con fundamento de la parte final del art. 16 del contrato que celebró Ud. con esta Secretaría, aprobado por decreto fecha 30 de Agosto de 1889, que se promulgó el 31 del mismo mes y año, para establecer en la ciudad de Hermosillo un Banco de emisión denominado “Banco de Sonora,” y en virtud de que no ha constituido Ud. el depósito de $30,000 in bonos de la Deuda Consolidada, dentro del plazo de seis meses que señaló el artículo citado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el Presidente de la República se ha servido acordar que se declare, como en efecto se declara, caduco é insubsistente el expresado contrato.
Comunícolo á Ud. para los fines consiguientes.
México, Marzo 16 de 1897.
Limantour
Al Señor Ricardo Uruchurtu.
Hermosillo.
Es copia. México, Marzo 16 de 1897. – El Oficial Mayor 2º., M. Necoechea