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Report on the solvency of the Banco de Tabasco, Mexico City, 15 January 1916

En cumplimiento de lo dispuesto por el decreto de 29 de septiembre de 1915, tenemos el honor de someter a la deliberación de la Comisión Reguladora de Instituciones de Crédito el siguiente dictamen sobre el Banco de Tabaco.
CONSIDERANDO PRIMERO. De la inspección practicada por el Sr. C. J. Bastarh, Jefe de Hacienda en la Ciudad de San Juan Bautista, venimos en conocimiento de que el capital social de dicha institución es de $1,000,000 y que sus reservas metálicas son como sigue:

En Veracruz:  
  En oro $ 202,310.00
  En pesos fuertes 177,000.00
Existencia en la caja del Banco de Tabasco:  
  En pesos fuertes 165,650.00
  En moneda fraccionaria 19,703.45
  Que hacen un total de $ 564,663.45

De conformidad con el artículo 16 de la Ley General de Instituciones de Crédito, este banco por su capital social podría emitir billetes hasta por la suma de $3,000,000.00 triple de su capital social y por sus reservas metálicas el monto de su circulación unido al de sus depósitos a la vista, podría ascender a $1,129,326.90 doble de sus reservas.

  Ahora bien, su circulación montó a $ 1,101,955.00
  Sus depósitos a la vista a 7,440.66
  Que hacen un total de $ 1,109,395.66

Si comparamos esta cantidad con los dos anteriores, vemos que es menor que el triple de su capital y que el duplo de sus reservas metálicas.
CONSIDERANDO SEGUNDO. Si bien es cierto que los certificados de depósito del Banco Mercantil de Veracruz demuestran que dichos valores no se encuentran precisamente en caja de la institución de que se trata, siguiendo el criterio fijado ya por la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, al computar como existencia en caja los certificados de la Comisión de Cambios y Moneda, se han computado en esta vez como existencia para regular la circulación fiduciaria de este banco, ya que en nuestro concepto el espíritu de la ley no es otro que, el que dichas reservas estén a disposición de la institución en un momento dado.
Por lo antes expuesto se acuerda:
I. El Banco de Tabasco tiene su circulación fiduciaria ajustada a la letra del artículo 16 de la Ley General de Instituciones de Crédito.
II. Con fundamento en el decreto de 29 de septiembre de 1915 y en el artículo antes citado, no es declararse ni se declara la caducidad de su concesión.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
México, D. F., a 15 de enero de 1916
José T. Izazola. – Rafael Nieto.