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Concession for the Banco de Sonora, Mexico City, 18 September 1897

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. – Sección 4ª.
Convenio en virtud del cual el Sr. Lic. José Yves Limantour, Secretario de Hacienda y Crédito Público, en representación del Ejecutivo Federal, otorga á los Sres. Próspero Sandoval, Baudelio Salazar y Luis A. Martínez, para establecer un Banco de emisión en el Estado de Sonora.
Art. 1º. Se autoriza á los Sres. Próspero Sandoval, Baudelio Salazar y Luis A. Martínez, para establecer un Banco de Emisión en el Estado de Sonora, con sujeción á las prescripciones de la ley general sobre la materia, fecha 19 de Marzo del presente año, y á las siguientes bases.
A.- La denominación del banco será “Banco de Sonora”.
B.- El capital social se fija, por ahora, en $500,000.00.
C.- El domicilio del Banco será la Ciudad de Hermosillo.
D.- El Banco de Sonora no podrá establecer sucursales fuera del territorio de dicho Estado, sino con la autorización respectiva de que hable el artículo 38 de la ley citada.
E. - Para garantizar el establecimiento del Banco, queda depositada en la Tesorería general de la Federación la suma de $50,000.00 en bonos de 3 por ciento de la Deuda consolidada, que será devuelta tan pronto el Banco dé principio á sus operaciones.
F.- El “Banco de Sonora” gozará, durante veinticinco años, á partir del 19 de Marzo del presenta año, todas las exenciones y disminuciones de impuestos que la ley general de Instituciones de Crédito concede al primer Banco que se establezca en cada Estado.
G.- Será nulo el traspaso de esta concesión que no fuere expresamente aprobado por la Secretaría de Hacienda, con excepción del que autoriza el artículo 10 de la ley de la materia.
H.- Para compensar al Gobierno los gastos de intervención, el Banco entregará por trimestres adelantados y en dinero efectivo, la suma de $2,400.00 al año en la Tesorería general de la Federación.
I.- No podrán ser miembros del Consejo de Administración ni Gerentes del Banco, los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, ni los de la Federación que desempeñe las funciones en el mismo Estado. Esta prohibición se hará extensiva á los propios funcionarios y empleados de los demás Estados en que el Banco llegue á establecer sucursales
J.- La presenta concesión durará treinta años contados desde el día 19 de Marzo del presente año.
K.- Toda controversia que se suscite con el Gobierno con motivo de esta concesión, será sometida a la decisión de los Tribunales federales de la República, con la excepción de las que deban ser resueltas administrativamente conforme á las leyes.
Art. 2º. Los Sres. Próspero Sandoval, Baudelio Sandoval y Luis A. Martínez, aceptan la concesión para el establecimiento del Banco de Sonora en los términos y bajo las condiciones que expresa el artículo anterior, sujetándose en todo á las leyes y disposiciones sobre la materia.
Es hecho y firmado en la Ciudad de México á 18 de Septiembre de 1897, en dos ejemplares en los cuales se han adherido, expensadas por los interesados, las estampillas correspondientes al capital de $500,000.00.
J. Y. Limantour.
Tomás Macmanus.