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Estanislao González Porras. Comandante Militar, levies forced loan, Parral, 18 January 1877

ESTANISLAO GONZALEZ PORRAS, CORONEL EN JEFE DE LA BRIGADA DE OPERACIONES, Y COMANDANTE MILITAR DEL ESTADO, á los habitantes del Distrito Hidalgo hago saber: - Que en uso de que me hallo investido y considerando:
1º. Que es preciso destruir del todo, el circulo que acaudilla don Mariano Samaniego en la Capital, causando graves males (sin bandera política) á todas las clases de la sociedad, principalmente al ramo mercantil:
2º. Que las garantías de los Ciudadanos que les otorga nuestra Carta fundamental, cruelmente destrozada por estos mandatarios, imponiendo grandes impuestos y penas corporales á los que no satisfacen sus deseos, caprichos y ambiciones; y
3º. Que habiéndose movido las fuerzas de la Capital sobre las del C. Gral. Angel Trías, que están situadas en los cantones Meoqui y Rosales, las que es indispensable auxiliar á la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar un descalabro, que ocasionaría envolver de nuevo al Estado en una guerra, que á más de la pérdida de algunos de sus hijos, tendríamos que lamentar la pérdida de todos los ramos que forman la riqueza pública:
ha tenido á bien decretar lo siguiente:
Art. 1º Se impone al comercio de esta ciudad, un préstamo forzoso de quince mil pesos.
Art. 2º Dicho préstamo será derramado por esta Comandancia, en las personas que por lista se publicará oportunamente, con arreglo al capital que poseen.
Art. 3º. El entero se hará precisamente en el término de diez horas, contadas desde las seis de la mañana á las cuatro de la tarde de hoy.
Art. 4º. El reembolso del mencionado préstamo se hará con toda conciencia y exactitud, tan pronto como en la Capital del Estado se hagan efectivos los decretos expedidos en Oaxaca, por el C. General Porfirio Díaz, con fecha de 29 de Agosto y 20 de Septiembre últimos.
Art. 5º. La falta de cumplimiento de este decreto, será castigada con la determinación militar que dicte esta Comandancia, y á más perderán el derecho de reembolso que les concede el artículo cuarto que precede.
Dado en el Palacio de Hidalgo, á 18 de Enero de 1877. – Estanislao G. Porras. – Lic. Emigdio Rodríguez. Srio.