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Luis Quintanar, Capitan General, relays decree withdrawing paper money. Guadalajara, 26 April 1823

DON LUIS QUINTANAR, CAPITAN GENERAL Y GEFE SUPERIOR POLÍTICO DE ESTA PROVINCIA, &c.
El Excmó. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda se ha servido comunicarme la soberana Disposicion que sigue.
CIRCULAR. = MINISTERIO DE HACIENDA. = NÚM 3. = Excmó. Sor. = El Supremo Poder Ejecutivo me ha dirijido el siguiente Decreto.
El supremo Poder Ejecutivo, nombrado provisionalmente por el Soberano Congreso constituyente mexicano á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que el mismo Soberano Congreso ha decretado lo siguiente.
El Soberano Congreso constituyente mexicano en sesión del día de ayer ha decretado lo siguiente.
1. - Cesará inmediatamente en las tesorerías la emision del papel moneda, y en la de esta Corte su fabricación; cuidando al efecto el Supremo Poder Ejecutivo de que se recojan al instante los sellos y el papel en que se impriman, desbaratándose las plantas con todas las formalidades y precauciones que estime necesarias para evitar todo fraude en esta línea.
2. - Cese igualmente desde la publicacion del presente Decreto, la obligación de cobrar y pagar con papel moneda, hasta los tenedores lo hayan cambiado en la tesorería general por el que se le sustituya.
3.- Se imprimarán billetes en papel de bulas con cuantas precauciones sean convenientes para impedir su falsificación. El uso de este nuevo papel será precisa y únicamente para el cambio de los que se presenten del sello anterior.
4. - Sus tenedores en México los presentarán á la Tesorería general, dentro del preciso término de quince dias, contados desde que se publique este decreto; y los de fuera á las respectivas cajas provinciales en el término de un mes, contando igualmente desde la publicacion en las capitales de cada provincia.
5. - A los de México reemplazará la Tesorería general igual número al de los billetes que entreguen con los impresores en papel de bulas; y á los foráneos darán sus· respectivas cajas certificaciones de las cantidades y números de los que presenten, firmándolos previamente sus dueños, para que si se encontrase alguno falso en el reconocimiento de la Tesorería general, se devuelva tachado, y no sufra la nación quebrando alguno cuando hayan de reintegrarse con el de bulas.
6. - Las cajas provinciales y las Tesorerías de rentas de esta Capital remitirán inmediatamente á la principal toda existencia que tengan y recojan de papel moneda.
7. - El Ministerio de Hacienda dará al Congreso con toda la brevedad posible, razon circunstanciada del número y calidad de billetes que se han impreso, emitido y amortizado.
8. - Espresará ademas en la razon pedida en el articulo anterior y con la distincion posible, la cantidad de billetes con que se ha satisfecho la tercera parte de sueldos, la de suministros á las tropas ú otros objetos del servicio nacional; y en fin la que se ha dado en pagos de deudas contrahidas con anterioridad á la creacion del papel moneda.
Lo tendrá entendido el Supremo Poder Ejecutivo y dispondrá lo necesario para su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. México 11 de Abril de 1823, tercero de la Independencia y segundo de la Libertad. = Lic. José Mariano Marin, presidente = Florentino Martines, diputado Secretario = Gabriel de Torres, diputado Secretario. "
Por tanto, mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobemadores y demas autoridades, a sí civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la referida soberana determinacion. Tendréislo entendido para su cumplimiento y dispondréis se imprima, publique y circule. En México á 14 de Abril de 1823. =.Pedro Celestino Negrete, presidente. = José Mariano Michelena. = Miguel Domingue. = A. D. José Ignacio Garcia Illueca.
Y la órden de S.A. lo comunico á V.E. muchos años. México 14 de Abril de 1823, tercero de la Independencia y segundo de la Libertad. = José Ignacio García Illueca. = Sr. Jefe Político de Guadalajara.
Y para que llegue la noticia de todos y tenga su mas puntual y debido cumplimiento, mando que se publique por Bando y se circule competente número de ejemplares á quienes toque su inteligencia y observancia. Dado en Guadalajara á 26 de Abril de 1823.
Luis Quintanar
Por mandado de S. E.
Miguel Badillo
Srió. Político y Militar.