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Julián Medina, Governor, decree núm. 61 on forced loan, Guadalajara, 20 February 1915

JULIAN C. MEDINA, Gobernador Provisional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo, hago sabed:
Que en uso de las facultades de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo Unico. Se fija un plazo improrrogable, que terminará el día 2 de marzo próximo, para que dentro de él se enteren en la Dirección General de Rentas las cuotas relativas al préstamo forzoso, impuesto a esta ciudad por el Ciudadano General de División Francisco Villa y a que se refiere el Decreto número 38 expedido por este Gobierno con fecha 7 del mes de enero próximo pasado. La falta de los respectivos pagos dará lugar al recargo y procedimientos ejecutivos, de que tratan respectivamente los artículos 3o y 5o del referido decreto.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Palacio del Gobierno del Estado.
Guadalajara, 20 de febrero de 1915.
Julián C. Medina.
L. Mendoza.
Sub-Srio.