M. Treviño, circular núm. 65 on Carranza on use of infalsificables, Monterrey, 4 October 1916
Secretaría de Gobierno del Estado de Nuevo León. – Sección 3ª. – Relaciones y Hacienda. – Circular No. 65.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fecha 1º. de julio del presente año dice, a este Gobierno lo siguiente:
“Teniendo noticia de que el comercio de esa plaza tiene fijados precios en dollares y moneda metálica, permítome transcribir a
continuación el artículo 1º. del Decreto expedido ayer, que se me remite por correo. Artículo 1º. – A partir del día 1º. de julio, todas las transacciones deberán hacerse en papel infalsificable, y, por lo tanto, los precios de mercancías, salarios, rentas, servicios, etc., deberán fijarse en esta clase de moneda. Las operaciones, contratos y transacciones que no expresen concretamente haberse hecho en moneda metálica nacional o extranjera, en los casos en que esto último sea permitido por la Ley, se considerarán para todos los efectos legales como concertados en papel de la nueva emisión.”
Lo que por acuerdo del C. Gobernador transcribo a Ud., a fin de que se sirva hacerlo saber al público; y teniendo conocimiento este Gobierno de que en varios Municipios del Estado algunos representantes de empresas industriales, propietarios de fincas, etc., etc., han fijado los precios de sus mercancías, salarios de obreros y rentas de fincas en oro nacional metálico o moneda extranjera, contraviniendo de este modo el anterior decreto, por acuerdo del propio Gobernador, recomiendo a Ud. ejerza la más estricta vigilancia, a fin de que dichas transacciones sean hechas en papel moneda constitucionalista de la nueva emisión; quedando autorizada esa Presidencia Municipal para imponer a los que infrinjan esta disposición, las penas correctivas que estime justas, según las circunstancias que concurran en cada caso de contravención.
CONSTITUCION Y REFORMAS. – Monterrey, a 4 de octubre de 1916. – El Srio. Gral. de Gobierno, Lic. M. Treviño.
Al C. Presidente Municipal de ...