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Juan Jiménez Méndez, governor, decree núm. 276 relays Carranza's invalidating old issues, Oaxaca, 27 September 1917

EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DEL DESPACHO
Departamento de Estado.
DECRETO NÚMERO 276.
JUAN JIMENEZ MENDEZ, Gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes sabed:
Que el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
“VENUSTIANO CARRANZA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias que me fueron conferidas por el H. Congreso de la Unión, por ley de fecha 8 del pasado mes de mayo, y
CONSIDERANDO:
I. – Que por decretos expedidos en 28 de abril y 31 de mayo de 1916, fueron retirados de la circulación los billetes de las emisiones de Veracruz y Ejército Constitucionalista, así como los de las diferente emisiones hechas durante la campaña llevada a cabo contra el Gobierno usurpador , desde el mes de abril de 1913, por el Gobierno Constitucionalista, jefes militares, etc., a que se refiere el citado decreto de 28 de abril; previniéndose que debían ser depositados en las oficinas federales, a cambio de certificados provisionales de depósito, que habrían de ser canjeados más tarde por certificados definitivos de oro nacional, a razón de diez centavos por cada peso papel depositado.
Considerando II. – Que asimismo, se fijó, por los repetidos decretos, un plazo para verificar dicho depósito, declarándose expresamente que todo el papel de Veracruz y Ejército Constitucionalista, y los billetes de las emisiones mencionadas, que no hubieran sido depositados en los respectivos plazos, quedaban definitivamente desechados, nulos y de ningún valor y sus tenedores no podrían hacer alguna reclamación a este respecto, ni aun a pretexto de dificultades materiales, fuerza mayor o caso fortuito que hubiere impedido su concentración.
Considerando III. – Que no obstante lo anteriormente establecido, algunos particulares y casa de comercio se dedican actualmente a verificar operaciones con dicho papel moneda, contraviniendo las disposiciones citadas, y con el objeto ilicito de lucrar, aprovechándose de la ignorancia de gran parte del público, al que pretenden hacer creer dolosamente que volverá a tener valor ese papel moneda, retirado de la circulación y nulificado definitivamente.
Por lo que he tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 1º – Queda estrictamente prohibida verificar operaciones de cualquiera naturaleza, con billetes de Veracruz” y Ejercito Constitucionalista y con los billetes que a continuación se expresan:
I. – Billetes del Gobierno Provisional de México, emitidos en la ciudad de México el 28 de septiembre de 1914, y firmados por los señores Nicéforo Zambrano y C. M. Ezquerro, siempre que se encuentren comprendidos dentro de la numeración que especifican las Circulares 31 y 33 de 9 y 16 de julio de 1915, respectivamente, de $1, del 1 al 1,635,000; de $5, del 1 al 1,198,000; de $50, del 1 al 200,000; y de $100, del 1 al 250,000.
II. – Billetes del Gobierno Provisional de México, emitidos en la ciudad de México el 20 de octubre de 1914, y firmados por Nicéforo Zambrano y Reynoso, siempre que se encuentren comprendidos dentro de la numeración que especifican las Circulares 31 y 33 de 9 y 16 de julio de 1915, respectivamente, de $1, del 1 al 1,365,000; de $5, del 1 al 1,198,000; de $50, del 1 al 200,000; y de $100, del 1 al 250,000.
III. – Billetes del Gobierno Constitucionalista de México, emitidos en Monclova, Coahuila, el 28 de mayo de 1913, y firmados por Francisco Escudero y F. Aguirre.
IV. – Obligaciones Provisionales del Erario Federal, emitidas en la ciudad de México, el 25 de julio de 1914, y firmadas por G. Manero y Francisco P. Montes de Oca (Bonos).
V. – Billetes del Estado de Durango, emitidos en Durango en enero de 1914, firmados por J. R. Laurenzana, Pastor Rouaix y M. del Real Alfaro.
VI. – Billetes del Estado de Durango, emitidos en Durango el 31 de diciembre de 1914, y firmados por Juan B. Fuentes, Domingo Arrieta y J. Clark.
VII. – Bonos del Estado de Durango emitidos en Durango en agosto de 1913, firmados por M. del Real Alfaro y José M. Olagaray.
VIII. – Bonos del Estado de Durango, emitidos en Durango el 31 de octubre de 1913, y firmados por M. del Real Alfaro y José M. Olagaray.
IX. – Bonos del Estado de Durango, emitidos en Durango, en diciembre de 1913, y firmados por M. del Real Alfaro.
X. – Bonos del Estado de Durango, emitidos en Durango, en marzo de 1914, y firmados por M. del Real Alfaro.
XI. – Billetes de la Pagaduría General, de la Brigada Sinaloa, emitidos en Mazatlán el 21 de agosto de 1914, y firmados por M. Roncal, R. V. Iturbe y M. C. Castro.
XII – Billetes de la Pagaduría del Cuerpo de Ejército del Noroeste, emitidos en Guadalajara el 1º de agosto de 1914, y firmados por Alvaro Obregón y F. R. Serrano.
XIII. – Billetes de la Pagaduría del Cuerpo de Ejército del Noroeste, emitidos en Guadalajara el 1º de mayo de 1915, y firmados por Alvaro Obregón y F. R. Serrano
XIV. – Vales del Cuerpo de Ejército del Noroeste, emitidos en Tepic el 10 de junio de 1914, y firmados por Alvaro Obregón y F. R. Serrano.
XV. – Vales del Cuerpo de Ejército del Noroeste, emitidos en Tepic el 10 de julio de 1914, y firmados por Alvaro Obregón y F. R. Serrano.
XVI. – Billetes de la División de Occidente del Ejército Constitucionalista, emitidos en Guadalajara el 20 de enero de 1915, y firmados por Amado Aguirre, M. M. Diéguez y A. Ruiz.
XVII. – Billetes de la segunda División del Noreste, emitidos en Uruápam, Mich., el 20 de diciembre de 1914, y firmados por Arnulfo González, Francisco Murguía y J. A. Solis.
XVIII. – Billetes de la Brigada Caballero, de $1, y $0.50 cs., emitidos en Tampico, Tam., el 6 de junio de 1914, y firmados por Luis Caballero.
XIX. – Billetes de la Pagaduría General del Cuerpo del Noroeste, firmados por P. González, E. O. Treviño y A. Rodríguez.
XX. – Bonos de la Pagaduría General de la Brigada Morales y Molina.
Art. 2º La infracción del artículo anterior, se castigará con un año de prisión y multa de cien a mil pesos, a juicio de juez y en atención a la importancia de la operación. Además, se recogerán en todo caso los billetes con que se trata de verificar o se haya verificado cualquier operación.
Art. 3º Serán competentes para conocer de las infracciones de que trata el presente decreto, los Jueces de Distrito o los del orden comun que, conforme a las leyes, obren en auxilio de aquéllos.
Art 4º – El papel recogido conforme al artículo 2º. de este decreto, se remitirá por el Juez que conociere del asunto, a la Comisión Monetaria, para su destruccion e incineración, la que se efectuará conforme a las reglas establecidas para el caso.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en México, a los cuatro días del mes de septiembre de 1917. – V. CARRANZA. –El Subsecretario de Hacienda, Encargado del Despacho, R. Nieto.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Gobierno Preconstitucional del Estado, en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, a las veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos diecisiete.
J. J. Méndez
El Secretario del Despacho,
A. LAZCANO C.